ONPE nunca cuestionó proceso electoral de la UNMSM
Expresidente del Comité Electoral de San Marcos señala que grupos de poder político dentro de la universidad buscan afectar la imagen de sus autoridades.
En principio, ¿cuál es su comentario sobre los hechos de violencia ocurridos en el campus de UNMSM el día que debían llevarse a cabo las elecciones para los decanos, y para los miembros de la Asamblea Universitaria y de los Consejos de Facultad?
Como persona de convicciones democráticas, de vocación pacífica y respetuoso de las normas, tanto las que rigen al interior de la universidad, como las de orden nacional, censuro y condeno todo hecho de violencia, independientemente de quienes las protagonicen, en ese sentido, expreso mi desacuerdo y rechazo a ese tipo de actitudes y espero que los autores materiales e intelectuales de los mismos puedan ser identificados y subsecuentemente sancionados de acuerdo a la normativa legal vigente en el país.
Usted fue el presidente del Comité Electoral. ¿Está en condiciones de afirmar que dicho Comité actuó de manera imparcial y de acuerdo a derecho?
Por supuesto. Debo enfatizar que el Comité Electoral que me correspondió presidir actuó con absoluta sujeción al ordenamiento jurídico universitario, en procura de viabilizar elecciones transparentes y democráticas, empero es pertinente hacer notar que, hay sectores o grupos de poder político interesados en afectar la imagen de las autoridades de nuestra casa de estudios San Marcos, para obtener, réditos políticos, para lograr su objetivo, promueven hechos de violencia y de difamación, afectando la imagen institucionalidad de nuestra universidad.
El cuestionamiento más importante que se le hace al Comité Electoral tiene que ver con que, supuestamente, se coartó el derecho a participar de la lista llamada “Concertación por San Marcos” en la elección a la Asamblea Universitaria. Aclárenos este hecho.
Respecto a los personeros por candidatura única, cabe enfatizar que, el personero debía ser sólo de una lista o candidatura y no debiendo figurar en dos listas o más, esta figura se comunicó a los interesados por recomendación del asesor técnico de la ONPE, la misma que precisa en los artículos 32 y 33 del Reglamento General de Elecciones vigente, documento que me permito exhibir en esta entrevista, como prueba de lo afirmado y como descargo a la injusta acusación que se nos hace. Sin perjuicio de lo expuesto, ninguna candidatura ha sido excluida por presentar un personero que represente a más de una lista.
Por el contrario, conforme advertimos en nuestra Nota de Prensa del Comité Electoral, la lista “Concertación por San Marcos” intentó inscribirse fuera del horario establecido en el día de las inscripciones, frente a lo cual tenemos la evidencia correspondiente. Asimismo, la autodenominada “lista de oposición” a la Asamblea Universitaria, presentó documentación que como lo expresamos en nuestra nota de prensa del comité electoral, deberá ser esclarecida por la autoridad competente, a efectos de determinar responsabilidades penales, civiles y administrativas contra los que resulten responsables.
Se acusa al Comité Electoral de haber impedido la participación de la docente Ruth Shady Solis. Explíquenos este hecho.
Debo indicar que la referida profesora fue elegida como miembro del consejo de Facultad de Ciencias Sociales en el proceso anterior para el periodo 2020-2024, y, como se conoce, el marco legal vigente prohíbe la reelección inmediata en el mismo cargo. Debe aclararse que no fue el Comité Electoral el que creó esa norma prohibitiva. Asimismo, resaltamos que el Comité Electoral recibió la Tacha presentada, en contra de su candidatura, por el profesor Pedro Maguín Jacinto Pazo. De modo que, en estricto cumplimiento del artículo 89 del Estatuto y el artículo 5 del Reglamento General de Elecciones vigente, se dio curso a dicha tacha, en razón de que la referida candidata vulneró la prohibición antes mencionada, por cuanto ella estaba impedida legalmente para volver a postular.
La decisión nuestra fue reafirmada a través de la Resolución N° 000080-2024 CEU-AU-OCPTAUCU/UNMSM, mediante la cual se declaró Infundada la reconsideración planteada por la personera de la lista Convergencias.
Finalmente, es conveniente precisar que la profesora Ruth Shady y el profesor Pedro Jacinto fueron electos por la misma lista al Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales por el periodo 2020-2024. Por lo que, podemos presumir que, a raíz de un cisma entre los docentes de dicha Facultad, es que el profesor Jacinto presentó la tacha que excluyó a la profesora Shady, conforme se explicó en la resolución antes mencionada.
¿Es verdad que Romel Watanabe Velásquez, actual decano de la Facultad de Odontología, fue acreditado como personero titular de la lista de la candidata a decana Antonia Castro Rodríguez?
Respecto al personero de un candidato, el artículo 34 del Reglamento General de Elecciones señala como prohibición que: “No deben ser autoridad ni representante en ejercicio” y el Señor Romel Watanabe es Decano en ejercicio, de la Facultad de Odontología. No obstante, el Señor Watanabe realmente era personero alterno de la aspirante Antonia Castro. Sin embargo, al presentar la documentación en el día de inscripción, el Señor Watanabe firmó el cargo de entrega de la documentación como si fuese personero titular, por ello se observó la candidatura de la Sra. Antonia Castro, lo que posteriormente fue aclarado a través de un recurso de reconsideración, el que fue declarado FUNDADO a efectos de que la Sra. Antonia Castro sea admitida como candidata.
Con respecto al profesor Marcel Velázquez Castro, ¿es verdad que no cumplía con los requisitos para postular?
Debo decir que el mencionado profesor no cumplió con los requisitos necesarios, puesto que infringió la norma electoral al no presentar el cargo de la solicitud de licencia al cargo de Director de la Escuela Profesional de Literatura, contraviniendo de esta manera el artículo 3 del Reglamento General de Elecciones.
Retiro sorpresivo
Entonces, ¿cuál cree usted que fue la razón para que la ONPE decidiera retirarse del proceso electoral?
El retiro de la ONPE fue sorpresivo, ya que estuvo con nosotros en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias. Estuvimos bajo su asistencia, porque ellos son los especialistas. Según la Ley Universitaria, la ONPE tiene el deber legal de participar y garantizar la transparencia del proceso electoral de las universidades sin excepciones, condiciones o restricciones, tarea que no se cumplió en este caso.
También es conveniente mencionar que el Comité Electoral no tacha de oficio o por su propia iniciativa listas o candidaturas; sin embargo, tiene atribuciones para recibir pedidos de tachas, y si están de acuerdo a la norma se declaran fundadas, o en caso contrario, infundado o improcedente. Por lo tanto, el comunicado de la ONPE que anunció su retiro temporal no refleja la realidad de los acontecimientos.
Sin cuestionamiento
¿Se produjo algún cuestionamiento de la ONPE a la actuación del Comité Electoral Universitario?
La ONPE en ningún momento manifestó cuestionamiento alguno sobre el proceso electoral para elegir a los decanos, a los miembros de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y de los Consejos de Facultad. Ni por escrito, ni de forma oral.
Por Ymelda Espino Chalco
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