El Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima indica en su resolución emitida el 22 de marzo lo siguiente: "dispone(r) que a la demandada se le vuelva a emitir la resolución que califica el título que contiene la Partida de Matrimonio, con los fundamentos expuestos en la presente sentencia, inaplicando el artículo 234 del Código Civil, en cuanto a las demandantes, e inscribiendo la Partida de Matrimonio, sin restricciones".
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