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Pleno del Congreso aprobó Ley de desalojo notarial

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Fecha Publicación: 10/04/2019 - 14:10
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El pleno del Congreso de la República aprobó, con 83 votos a favor, el proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo.

El ministro de Vivienda, Carlos Bruce, indicó que esta Ley es para regular el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, el cual brindará garantía a los propietarios que alquilen sus inmuebles.

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“Permitirá frenar el abuso de inquilinos morosos que por muchos años aprovecharon el letargo del Poder Judicial en desmedro de propietarios de inmuebles que viven del alquiler de sus propiedades”, subrayó.

Asimismo, el ministro Bruce, estimó que con la ley los procesos de desalojo se acortarán y podrán efectuarse en un plazo de entre 20 y 30 días. Asimismo, remarcó otra de las ventajas de la propuesta: la promoción de la inversión de edificaciones para el alquiler.

En este contexto, el proyecto de Ley de desalojo notarial establece y regula el desalojo, con intervención del notario, a fin de restituir el bien inmueble arrendado a su dueño, además de disminuir la carga procesal de los juzgados. Esta iniciativa busca contrarrestar las invasiones y la informalidad.

Contenido de la Ley

El notario sólo considerará la constancia de transferencia o depósito de los pagos realizados a través de la cuenta bancaria acordada por las partes.

Como parte del procedimiento, el notario constatará el cumplimiento de las condiciones del contrato de arrendamiento. Posteriormente, dejará constancia del vencimiento del contrato o de resolución del mismo por falta de pago y remitirá copia legalizada del expediente al Juez de Paz Letrado, del distrito donde se ubica el inmueble arrendado.

Dentro del plazo de 3 días hábiles de recibido el expediente, el Juez de Paz Letrado emitirá la resolución judicial y cursará oficio a la Policía Nacional, disponiendo el desalojo o el descerraje, en caso de resistencia. La resolución judicial es impugnable.

 

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