Publican ley que establece licencia por muerte de familiares en el sector privado
Trabajadores tendrán un permiso especial, según norma del Congreso.
El pleno del Congreso promulgó la LEY Nº 31602, que decreta una licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado, la cual es otorgada en un plazo de cinco días.
Según la norma, la licencia se extiende hasta el término de la distancia cuando el deceso del familiar se produce en un lugar geográfico diferente al lugar del centro laboral del trabajador.
El deceso del cónyuge, padres, hijos y hermanos procederá en un permiso, el cual es otorgado por un plazo de cinco días calendario para los colaboradores del mencionado sector.
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#LeyesDelCongreso l En el Diario Oficial El Peruano, se publicó medida aprobada por el Congreso para establecer licencia por fallecimiento de familiares, en el sector privado.
? Revisa la norma: https://t.co/gG6vriZUcK pic.twitter.com/QBwyIzRpMF
— Congreso del Perú ?? (@congresoperu) November 5, 2022
Tras la promulgación de la ley, el Poder Ejecutivo tiene 60 días calendarios para difundir las disposiciones complementarias sin que esto impida la aplicación y exigencia de la presente norma desde su vigencia, la cual inicia desde el lunes.
Un dato importante es que los beneficios que obtienen los trabajadores sobre licencias por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen válidos en cuanto sean más favorables para el trabajador.
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— Diario Expreso (@Expresoec) November 5, 2022
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