Trabajadores CAS no requieren firmar adendas de sus contratos
Indicó la Autoridad Nacional de Servicio Civil.
Los servidores públicos que desarrollen labores de carácter permanente, con contratos bajo el Régimen de Contratación Administrativo de Servicios (RECAS), no requieren firmar adendas con sus instituciones.
Ello, debido a que adquieren la condición de plazo indeterminado, tras la promulgación de la Ley 31131, que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.
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El Informe Técnico 001470-2021, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con opinión vinculante, indica que su análisis se basa en el principio de la legalidad y de irrenunciabilidad de derechos reconocidos por la ley vigente, considerando que la firma de una adenda no es requisito que pueda variar lo establecido por la ley.
El documento obedece a las consultas recibidas por parte de entidades públicas sobre lo establecido en la mencionada ley, en torno al carácter indefinido de los contratos CAS, y la necesidad de la firma de adendas con los servidores públicos que tiene vínculo con el Estado.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 31131, los contratos CAS son de carácter indefinido para aquellos que se hubieran encontrado vigentes al 10 de marzo de 2021.
Así, la firma de la adenda debe entenderse solo como un mero instrumento de trámite interno de cada entidad. En efecto, la suscripción de adendas es facultativa, no siendo obligatoria para las entidades públicas.
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