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Víctor Polay, el delito de apología del terrorismo y una necesaria aclaración a los fanáticos

Subversivo fue declarado culpable por cerca de 30 delitos cometidos durante 1980 a 1990.

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Víctor Polay, el delito de apología del terrorismo y una necesaria aclaración a los fanáticos.
Fecha Publicación: 02/08/2025 - 06:41
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Si no sufrieran de amnesia, fueran acérrimos defensores de una izquierda enfermiza o simplemente carecen de mínimas nociones de cultura, es imposible defender la autoría de un libro redactado por un terrorista que tanto daño hizo a la patria, y es un insulto a los deudos de los millares de muertos en la época del terrorismo que azotó al Perú.

Ha quedado evidenciado que cuando se escribe con el hígado la razón no existe, y yo, por respeto a los lectores de EXPRESO y los que me siguen por redes sociales, no voy a caer en la miseria humana del insulto; ese no es mi estilo.

Víctor Polay Campos, también conocido como "camarada Rolando", fue fundador y líder del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA); en 1993 fue condenado a cadena perpetua por un tribunal sin rostro y recluido en la Base Naval del Callao.

Posteriormente, el 22 de marzo de 2006, fue declarado culpable por cerca de 30 delitos cometidos durante 1980 a 1990 y sentenciado a 32 años de prisión. Dos años después, fueron aumentados a 35 años. Cumple sentencia en la Base Naval del Callao.

El Ministerio Público inició una investigación preliminar por presunta apología al terrorismo contra los que resulten responsables, por la venta del libro Revolución en los Andes, un balance del MRTA, en la Feria Internacional del Libro (FIL). El texto, autoría del condenado por terrorismo Víctor Polay Campos.

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El viernes 1 de agosto, representantes del Ministerio Público, junto a efectivos de la Dirección contra el Terrorismo (Dircote) de la Policía Nacional (PNP), intervinieron el stand de la editorial Achawata, donde se exhibía y ofrecía al público el citado manuscrito.

El Código Penal señala muy claramente en el artículo 316: “El que públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años”, y agrega: “Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace de delito previsto en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333, 346 al 350 o de los delitos de lavado de activos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de seis años, doscientos cincuenta días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.”

Así como lo preceptuado en el artículo 316-A, párrafo tercero: “Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información o de la comunicación, del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.”

Lo único que puedo añadir: hay que tener carencia de comprensión lectora y defender lo indefendible.

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