Inseguridad ciudadana: Congreso enmienda plana de facultades legislativas al Ejecutivo
Borrador del predictamen de ley que delega en el Gobierno la facultad de legislar en diversas materias, le niega modificaciones en norma para el uso de armas de fuego y para evaluar idoneidad del personal policial.
El Congreso de la República a través de la Comisión de Constitución ha modificado en su mayoría y en algunos casos negado las facultadas para legislar en materia de seguridad ciudadana solicitadas por el Poder Ejecutivo, con la finalidad de que no se cometan excesos de parte del gobierno, según indica el borrador del predictamen que elaboró dicho grupo congresal.
El Proyecto de Ley 5632/2023-PE, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - El Niño Global, meritocracia e infraestructura social y calidad de proyectos, fue presentado al Congreso de la República el 28 de julio de 2023 y trasladado a la Comisión de Constitución y Reglamento el 14 de agosto de 2023, como única comisión dictaminadora.
Denegación
De acuerdo al borrador del predictamen, no se delegará facultades para establecer el marco normativo para la evaluación de la idoneidad del personal policial y garantizar el cumplimiento efectivo de la función policial.
“Esta solicitud debe ser canalizada a través de un proyecto de ley y debe ser determinada de una forma más precisa”, indica el documento.
Lo mismo sucede con el pedido para modificar la Ley N.° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, para fortalecer el control y evitar su desvío hacia el mercado ilegal.
“No se recomienda la delegación de facultades en este extremo. Esta solicitud debe ser canalizada a través de un proyecto de ley”, señala.
Fuerza de apoyo
Si bien en el borrador del predictamen de la Comisión de Constitución se acepta la creación de la reserva policial como fuerza de apoyo, también plantea un texto sustitutorio en el que se busca impedir la reducción o flexibilización del rigor académico o del tiempo cronológico de formación en las unidades académicas de pregrado.
El Ejecutivo solicitó “modificar el Decreto Legislativo N° 1138 que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, a fin de garantizar un desarrollo de competencias y una visión de mejora continua y calidad para la formación policial; y modificar el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, para consolidar la línea de carrera policial y el proceso de ascenso, sobre la base de criterios objetivos de evaluación, así como crear la reserva policial como fuerza de apoyo”.
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El borrador del predictamen planteó el siguiente texto: “Modificar el Decreto Legislativo 1138, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, a fin de garantizar un desarrollo de competencias y una visión de mejora continua y calidad para la formación policial, sin que esto implique una reducción o flexibilización del rigor académico o del tiempo cronológico de formación en las unidades académicas de pregrado. Modificar el Decreto Legislativo 1149, Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, para consolidar la línea de carrera policial y el proceso de ascenso, sobre la base de criterios objetivos de evaluación; así como crear la reserva policial como fuerza de apoyo”,
En el caso del pedido del Ejecutivo para cambiar el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 635, en materia de delitos contra la seguridad y tranquilidad pública; se incorpora en el texto “sin que se vulnere los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política”.
Fondo de salud
Sobre las mejoras que el Ejecutivo quiere hacer en cuanto al régimen de salud de la Policía Nacional del Perú, el documento congresal detalla sus límites para que no sea mal utilizado.
El Ejecutivo solicita la modificación del Decreto Legislativo N.° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la PNP, el Decreto Legislativo N.° 1175,
Ley del Régimen de Salud; y el Decreto Legislativo N.° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de establecer principalmente mejoras a nivel de los componentes del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, beneficiarios, recursos, garantizar la realización de los estudios financieros actuariales, así como destinar medidas para fortalecer la capacidad de respuesta de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú (IPRESS PNP).
La propuesta congresal señala: “Modificar el Decreto Legislativo 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, a efectos de reconfigurar la estructura y funciones de los órganos de Saludpol e incorporar condiciones de experiencia y especialidad para determinados órganos de Saludpol. Modificar el Decreto Legislativo 1175, Ley del Régimen de Salud, para adecuar las funciones del órgano de gestión conforme a las desplegadas por la Dirección de Sanidad Policial; y gestionar la intervención de Saludpol en la evaluación médica anual y telemedicina, para mejorar la calidad de respuesta de las entidades prestadoras de salud. Modificar el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de reconfigurar las funciones de orientación, coordinación, presentación de propuestas de mejoras y supervisión de la gestión de los servicios de salud del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú. Todas las habilitaciones y modificaciones presupuestarias se tramitan tal como la ley de presupuesto”.
Por María Teresa García
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