ONU busca quebrar al Perú: rechazan nueva injerencia a favor de JNJ
Especialistas sostienen que no se está rompiendo el equilibrio de poderes y exigen a Cancillería pedir explicaciones a las Naciones Unidas.
No perder el control de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) parece ser la nueva consigna de un grupo de personajes (conocidos como caviares) que ya iniciaron su contraofensiva tras conocerse que el Congreso iniciará una investigación sumaria a la esta entidad y sus integrantes. Y si para ello es necesario llegar a pedir “apoyo” internacional, pues no hay tiempo que perder y manos a la obra.
Es así que el alto comisionado de la ONU para los derechos humanos, Volker Türk, pidió al Congreso peruano “que se ajuste a los principios de las Naciones Unidas sobre independencia de la Judicatura y respeto al equilibrio de poderes”. Türk enfatizó que la apertura de una investigación parlamentaria a todos los miembros de esa instancia puede tener un impacto en la independencia judicial y en la separación de poderes.
“Le pido al Congreso que se ajuste a los principios de las Naciones Unidas sobre independencia de la Judicatura y respeto al equilibrio de poderes”, recalcó en su discurso de inauguración de la 54º sesión del Consejo de Derechos Humanos (CDH).
También manifestó: “En Perú, me preocupa la apertura de una investigación parlamentaria sobre todos los miembros de la Junta Nacional de Justicia, una institución independiente encargada de nombrar jueces y fiscales. La investigación podría afectar la independencia judicial y la separación de poderes.
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Desde enero, mi oficina ha documentado 13 proyectos de ley y cinco acusaciones constitucionales por parte del Congreso que han planteado preocupaciones sobre la interferencia en órganos constitucionales autónomos, en particular el Jurado Nacional de Elecciones y la Junta Nacional de Justicia. Llamo al Congreso a respetar los principios básicos de la ONU sobre la Independencia del Poder Judicial y respetar el equilibrio de poderes del Estado”, agregó.
¿Qué significa esto? ¿Acaso la ONU se opone abiertamente a que los siete miembros de este órgano, que tiene entre sus responsabilidades la designación de jueces y fiscales, sean investigados tras poner en duda varias de sus actuaciones recientes? ¿Tiene facultades la ONU para interferir en decisiones que son meramente de orden interno por parte de Estados soberanos?
Sí se puede
Voces especializadas como la del constitucionalista Domingo García Belaunde aseguran que investigar y remover a los miembros de la JNJ sí es posible, aunque dejó sentada su posición respecto a si es necesario cambiar a los siete integrantes: “Sí, los pueden sacar por dos sitios: por al artículo 157 de la Constitución y por el artículo 99; es decir, por juicio político. Pueden hacerlo, sí, pero otro problema es si sería conveniente que lo haga. Yo solo sacaría a Inés Tello, porque tiene 78 años y ha violado la ley. Ella ha demostrado poca imparcialidad y poco manejo en su trabajo”.
Asimismo, descartó que el Congreso esté a punto de quebrar el orden constitucional al abrir investigación a la JNJ: “Esos son cuentos, no es así… el Congreso debe emitir un comunicado censurando eso”, dijo a EXPRESO.
No es un poder del Estado
Además, la JNJ no es un poder del Estado sino un organismo público descentralizado. Los poderes son tres: Ejecutivo, legislativo y Judicial.
Como era de esperarse, tras la aprobación de la moción parlamentaria, la Junta dijo que la decisión constituía una “amenaza al orden constitucional” y señaló que la “eventual remoción de sus miembros sin un procedimiento preestablecido, sin una causal tipificada y con clamorosa carencia de fundamento, constituiría un quiebre del orden constitucional y del equilibrio de poderes en el Perú”.
Según la institución, la moción en el Legislativo fue aprobada a partir de “imputaciones falaces y carentes incluso de los más leves indicios de falta alguna”.
A esta posición cerrada de la Junta vino ayer el pronunciamiento de la Facultad de Derecho de la PUCP. “Si bien los miembros de la Junta Nacional de Justicia, según el artículo 157 de la Constitución, pueden ser removidos por el Pleno del Congreso en caso de comprobarse la existencia de causa grave, dicha remoción sólo puede ocurrir excepcionalmente, luego de un debido proceso y aplicando criterios de razonabilidad”, sostiene.
Añade, sin embargo, que la investigación sumaria aprobada por el Congreso “se funda en razones ajenas a la existencia de alguna causa grave y no garantiza un debido proceso”.
Por Martín Rodríguez
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