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2022, ¿el año para sacarse el sombrero?

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Fecha Publicación: 27/12/2021 - 22:59
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Abundan en esta columna y en la prensa independiente, de la que es portaestandarte el diario que me acoge, elementos que sustentan y justifican la terminación adelantada del actual gobierno -lo más pronto mejor- dado que no solo hay reiterada e intencional inclusión, a su más alto nivel, de elementos vinculados a delitos tan graves como terrorismo, narcotráfico, corrupción organizada en función pública, etc., sino que ha quedado al descubierto todo un andamiaje destinado a hacer posible que el propio P. Castillo y su entorno de confianza más inmediato se involucren activa y directamente en tráfico de influencias, cohecho y hasta obstrucción a la justicia.

Es tal la contundencia de los indicios y hasta pruebas existentes sobre las señaladas inconductas del mal chotano (que desprestigia a sus paisanos de incólume moral, que más bien arriesgando persecución y venganza ponen en evidencia sus múltiples mentiras y simulaciones sobre su trayectoria personal y laboral) que hasta sus iniciales defensores, incluso desde altos cargos en organismos constitucionalmente autónomos, han pasado a argumentar que, además de la vacancia por incapacidad moral, podría, debería, aplicársele acusación constitucional y destitución por infracción a la Constitución.

Sin embargo, es claro que P. Castillo, al igual que lo hizo el gran corrupto A. Toledo (reitero que lo califico así aunque no haya aún sentencia firme que lo declare como tal, amparada en sus millonarios gastos en dólares una vez acabado su gobierno, luego que ingresara a él endeudado, y las burdas mentiras que blandió una vez descubierto tratando de justificarlos), se está beneficiando de la exigencia de votación calificada de 2/3 del número legal de congresistas para que el Congreso pueda acusarlo constitucionalmente y destituirlo del cargo por infracción a la Constitución –varias ya puestas en evidencia- o para declarar su vacancia en el cargo por incapacidad moral permanente, también, ya evidenciada.

Por normas modificadas e introducidas en el Reglamento del Congreso el año 2004 (artículos 89 y 89-A-) luego de exhortación del Tribunal Constitucional, donde pululaban magistrados vinculados a partidos políticos que entonces buscaban blindar al falso huérfano del terremoto de Huaraz, ha quedado establecido que se requieren 87 votos congresales para decidir tanto la destitución por infracción constitucional de altos funcionarios como para declarar la vacancia del presidente de la República.

Pese a que el 7 de diciembre último, algunas bancadas ya impidieron que se admita la primera moción de vacancia de Castillo, ¡hago votos porque el 2022 sea el año para sacarse el sombrero (luminoso) y el Perú no se pierda!

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