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28 años de la exitosa operación Chavín de Huántar

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Fecha Publicación: 23/04/2025 - 21:40
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El reciente 22 de abril de 2025, se cumplieron 28 años, de una de las operaciones de rescate de rehenes más efectivas del mundo. Camino a las tres décadas, entonces, de este episodio, diré, entonces, lo siguiente: 1° La operación fue exclusivamente militar. El contexto y los operadores políticos de ese momento fueron independientes de dicha operación, por lo que su resultado nunca jamás puede ser valorado políticamente dada la ausencia de un contenido ideologizado. 2° Lo anterior significa que la calificación de HÉROES a los comandos que participaron en la operación no dependió de las características del poder político del Perú ni de las autoridades políticas que decidieron la incursión militar. Mal se hace, entonces, en criticar la calidad de héroes a los militares que ingresaron en la residencia del embajador del Japón pues su actuación fue militar y en subordinación y obediencia a los intereses del Estado, no del gobierno de turno. 3° El enfrentamiento militar solo tuvo dos actores: El Estado peruano y el grupo terrorista MRTA. El Estado hizo uso de la coacción que es la violencia legítima que la cuenta exclusivamente a través de sus fuerzas armadas para el orden social. Jamás su actuación se mide por la diferencia numérica de las partes en combate ni por el tipo armas utilizadas, sino por las ventajas estratégicas de los actores que por esa razón podían determinar el desenlace de los hechos. Así, pues, era evidente que los emerretistas controlaban la vida de 72 rehenes a los que podían liquidar en el acto. 4° Para ser calificados de héroes los comandos debieron superar el estado psicológico del cumplimiento del deber y cruzar el umbral del arrojo donde asumen que sus vidas ya no es lo más importante. Eso sucedió a los militares Valer y a Jiménez, que murieron, y a los demás que no, pues para ser héroe no hay que considerar la muerte como requisito. Cáceres, héroe viviente de la Guerra del Pacífico (1879-1883), murió recién en 1923; y, 5° La operación privilegió la vida humana y su resultado –un solo rehén muerto-, que asombró al mundo, lo confirmó. Un asunto concomitante y que está pendiente de aplicación en el país es la pena de muerte para el caso de terrorismo que ya está prevista en nuestra Constitución Política (artículo 140), y para eso lo único que deberá efectuar el Gobierno del Perú será remitir una comunicación al secretario general de la Organización de los Estados Americanos – OEA, dando aviso a la organización de la decisión soberana y unilateral del Perú de denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica conforme el artículo 78 de dicho instrumento panamericano que regula de manera expresa esta derecho del país de decidir dejar el referido tratado, y, finalmente, esperar que corra el año del preaviso, para que, a su término, el país se encuentre en condiciones de aplicar la pena capital, sin restricciones.

(*) Excanciller del Perú e Internacionalista

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