ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

29 años del capítulo económico de nuestra Constitución

Imagen
Fecha Publicación: 31/12/2022 - 22:30
Escucha esta nota

La Constitución de 1993 acaba de cumplir 29 años y su existencia sigue siendo un tema de discusión. Si bien no podemos obviar su nacimiento producto del autogolpe de Estado de Alberto Fujimori, la carta constitucional aprobada por el denominado Congreso Constituyente Democrático (CCD), fue ratificada vía referéndum comenzando así una nueva historia para el Perú, sobre todo, en el ámbito económico en el que el Estado tuvo un rol protagónico bajo el esquema de la Constitución de 1979.

Si bien es cierto ambas consagran el modelo de economía social de mercado, la Constitución de 1993 guarda su distancia de la estatización y de la planificación estatal en la formulación de las políticas económicas. Con la Constitución de 1979, el Estado empresario era el motor de la economía del país, el proveedor de servicios públicos y el regulador de la inversión extranjera. El resultado: un Estado paquidérmico, burocrático y con poca capacidad de gestión que terminó por evidenciar la necesidad de una cirugía de emergencia en las reglas constitucionales que redujera la hiperinflación, la cual llegó a alcanzar un crecimiento promedio anual de 358% entre los años de 1983 a 1993.

El nuevo capítulo económico contribuyó a recuperar la estabilidad monetaria, fortaleció la autonomía del BCR, consagró libertades económicas como la libertad de empresa, de trabajo y de contratar con claros limites en la moral, la salud y la seguridad públicas, marcando la pauta de un Estado promotor de los sectores de empleo, salud y educación, entre otros. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha permitido interpretar el contenido de las libertades económicas a partir del respeto a la dignidad humana en un Estado Social y Democrático de Derecho. El Tribunal Constitucional ha contribuido a suplir los vacíos de las disposiciones constitucionales en temas relativos al rol regulador del Estado, la naturaleza jurídico política de la Ley de Presupuesto, el rol tutelar estatal en materia de derechos del consumidor así como precisiones conceptuales para diferenciar la regalía minera del canon minero.

Es cierto, que como toda norma, la Constitución es perfectible. Además de la interpretación normativa que realiza el Tribunal Constitucional a través de sus fallos, se necesita reformas constitucionales a fin de precisar reglas y actualizar preceptos, que nos conduzcan a una estabilidad política y también económica sin alterar las bases principistas del modelo que, con todos sus defectos, trajo progreso y desarrollo a nuestro país. Y lo principal, ¿antes de demandar cambios, no se debe conocer lo que se debe cambiar? No es justo que quienes pretenden “asamblea constituyente y nueva Constitución” engañen a la gente diciendo que el derecho a la salud no figura en el texto constitucional o que éste solo favorece a los empresarios poderosos, cuando la discusión debe centrarse en la importancia de un Estado más eficiente en su gestión y responsable con su gasto público.

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitter Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.