Aborto sentimental y eugenésico
El aborto es la interrupción del proceso de gestación. En nuestra legislación existen diferentes figuras delictivas, en esta oportunidad vamos a tratar la figura preceptuada en el artículo ciento y veinte del Código Penal, que se refiere al título invocado, que regula lo siguiente: “El aborto será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres meses, en los siguientes casos: uno, cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubiesen sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o, dos, cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico”.
Si bien es cierto que en nuestra Constitución Política del Perú, en su artículo dos, Derechos de la Persona, toda persona tiene derecho: inciso uno,” A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”, en concordancia con la legislación internacional como la Declaración Universal de los Derechos de la Persona. Siendo esto así, como precedente constitucional con la legislación comparada, la abrogación de esta norma como proyecto, en el Congreso desde hace muchos años y no se debate en el Pleno, por razones de política de Estado, prejuicios, religiones, apartándose de la ciencia y de la libertad de las personas de decidir tener un hijo fruto de la violación o de malformaciones genéticas, que nunca van a ser felices las madres gestantes, ni el neonato que está por venir al mundo; en primer lugar, nadie desea traer a la vida un hijo no deseado, fruto de una violación múltiple, que no se sabe quién es el progenitor, las circunstancia en que fue concebido, los traumas psicológicos irreversibles de la madre y del hijo, que ha sido engendrado fruto de una violación y no se sabe quién es el padre, siempre se va a sentir marginado, rechazado con predisposición al suicidio, al igual que la madre.
También es cierto que algunas madres que han sido víctimas de agresiones sexuales deciden dar a luz al nuevo ser, criarlos o darlos en adopción, pero dentro del contexto de la decisión en libertad de la madre y no que la ley lo prohíba. Si analizamos la figura delictiva que comento, nos encontramos que tiene una penalidad no mayor de tres meses, lo que significa, que, a los cuatro meses y medio, la acción penal prescribe, no es punible.
En nuestra legislación peruana, ¿qué acción penal prescribe en ese periodo de tiempo? Ninguna. El legislador lo ha hecho para justificar una conducta que nunca va a ser sancionada por la temporalidad de los hechos, lo cierto y real es que ese extremo de la ley debe derogarse, al igual que el segundo inciso, que se refiere a las taras físicas y psíquicas que puede tener el concebido dentro del claustro materno, siempre va a ser un limitado, dependiente, no va a poder valerse por sí mismo, una carga para los padres, familia y sociedad, sin proyecto de futuro por tener una capacidad disminuida. Considero que ningún ser humano desea traer a la vida un hijo o hija que va a ser infeliz.
Si analizamos el espíritu teleológico del artículo dos inciso uno de la Constitución de nuestro país, ”es derecho fundamental de toda persona a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”. En consecuencia, debe ser viable excluir esta figura delictiva del Código Penal, por ser lesiva a los derechos fundamentales de la persona humana; el dejar de hacerlo, solo estaría alimentando que existiera más abortos clandestinos sin regulación sanitaria, poniendo en riesgo a la madre y traer a la vida un ser infeliz; no es justo, ni legal, ni humano.
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