¡Abran la Plaza de Armas!
En los últimos días hemos estado escuchando constantes reclamos de vecinos, comerciantes, dueños de negocios y restaurantes pidiendo que se abra la Plaza de Armas que desde hace más de un año se encuentra cerrada. Este cierre los ha perjudicado inmensamente porque el flujo de personas que accedía normalmente ha disminuido ante las restricciones, incluyendo los turistas que antes visitaban la zona, pues nunca están seguros si podrán pasar libremente.
El libre tránsito es un derecho fundamental de todos los peruanos y no puede estar sometido a restricciones que lo tornen impracticable o lo dificulten más de lo razonable. De acuerdo a la Defensoría del Pueblo en las conclusiones de uno de sus informes sobre restricciones de libre tránsito dice: “…Las limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales no deberían darse a través de las normas expedidas por cualquiera de los órganos del Estado, ya que ello afectaría su condición de ser componentes estructurales del ordenamiento jurídico y político. Estos derechos, por su rango constitucional, sólo deberían ser limitados por normas de igual naturaleza, o por normas expedidas por el Poder Legislativo, como expresión del conjunto de la comunidad política. De este modo se evita, además, una multiplicidad de regulaciones limitadoras de un mismo derecho fundamental dentro del mismo Estado. Las municipalidades no tienen en nuestro ordenamiento jurídico competencia para limitar en forma absoluta el ejercicio de derechos fundamentales, como el libre tránsito, en su jurisdicción territorial. Es decir, en nuestro sistema jurídico, ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Municipalidades habilitan a un gobierno local para dictar medidas de seguridad que impliquen una limitación total de un derecho fundamental, como el de transitar libremente…”. Y finalmente dice: “…No se puede admitir un cierre absoluto de una vía pública ya que ello afectaría el contenido esencial del derecho al libre tránsito.
Consecuentemente, se debe garantizar que los enrejados no sean un obstáculo para el ejercicio del derecho al libre tránsito, sino sólo una limitación razonable o proporcional. Ello quiere decir que dicha medida tiene que estar justificada por los hechos que le han dado origen, el crecimiento de la delincuencia; por la necesidad de salvaguardar un interés público superior, la protección del bien jurídico seguridad ciudadana; y debe ser proporcionada a los fines que se procuran alcanzar con ella”.
Irónico que un lugar donde se declaró la independencia del Perú hace más de 200 años hoy se encuentre enrejado y no se permita el libre tránsito de los ciudadanos.
Finalmente, no existen razones justificadas para que la Plaza de Armas esté cerrada y tampoco existen razones justificadas para impedir que miles de personas puedan ganarse el sustento diario de manera honrada.
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