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Acaparamiento de la prensa vs la democracia y los partidos políticos

Fecha Publicación: 26/01/2020 - 21:26
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Los políticos, incluyendo al Presidente, afirman que la reforma política que requiere el país incluye la de los partidos políticos, entre otras razones, para evitar que sean unos vientres de alquiler o se creen solo para defender escondidos intereses.

No cabe duda que los medios de comunicación tienen trascendental importancia para que los partidos defiendan los variados, pero legales, intereses que existen en una comunidad. Por ello, el artículo N° 61 de nuestra Constitución prohíbe el acaparamiento de los medios de comunicación.

El segundo párrafo del artículo mencionado dice a la letra: “LA PRENSA, LA RADIO, LA TELEVISIÓN Y LOS DEMÁS MEDIOS DE EXPRESIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL Y EN GENERAL, LAS EMPRESAS, LOS BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE COMUNICACIÓN NO PUEDEN SER OBJETO DE EXCLUSIVIDAD, MONOPOLIO NI ACAPARAMIENTO, DIRECTAMENTE NI INDIRECTAMENTE, POR PARTE DEL ESTADO NI DE PARTICULARES”.

Este artículo es mencionado por muy pocos. No me alejo de la verdad si atribuyo lo anterior a que los políticos tienen pavor de dictar las leyes necesarias para regular este clarísimo artículo constitucional.

La concentración de medios de comunicación es un poderoso enemigo de la democracia porque, so pretexto de la defensa de la libre expresión, la concentra en unos pocos.
No existe acaparamiento de medios si un grupo crea varios medios, pero puede existir si este grupo compra medios. Si el nuevo Congreso no dicta las leyes que normalicen este artículo constitucional dificultará la tan necesaria reforma de la ley de Partidos Políticos.

La importancia del artículo N° 61 de nuestra Constitución radica en que con una prensa acaparada es difícil hacer una reforma política porque para realizarla se requiere que el pueblo conozca la verdad y el acaparamiento de la prensa lo impide.

No se requiere un cambio constitucional para impedir el acaparamiento de los medios de comunicación porque el artículo N°61 de nuestra Constitución es más claro que el agua. NO SE PUEDEN ACAPARAR MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Sin embargo, como esta columna defiende la seguridad que debe tener el derecho de propiedad de todos, incluyendo el del Estado, sostengo que para corregir la concentración que produce el acaparamiento, en este caso el de los medios, no se puede atentar contra los derechos de propiedad de sus dueños. Felizmente la Constitución establece formas de hacerlo respetando el derecho de propiedad.