Acoso político y acoso a través de procesos judiciales
Mediante el Decreto Supremo N° 005-2022 - MIMP se modifica el reglamento de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; se puede observar la ampliación de las modalidades de violencia, comprendiendo un abanico más amplio: la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva, acoso a través de los procesos judiciales y desaparición por particulares.
Recordemos que en el texto original de la Ley y su reglamento tampoco estuvieron comprendidos el acoso y hostigamiento sexual, el acoso político, violencia en conflictos sociales y conflictos armados, violencia a través de las tecnologías de información y comunicación. Así como la mención expresa de violencia contra mujeres indígenas, afroperuanas, migrantes, con inmunodeficiencia humana, contra mujeres privadas de la libertad y discapacitadas.
Por un lado, es positivo el reconocimiento expreso de las diversas manifestaciones y alcances de la violencia, siendo que algunas de estas formas de violencia tienen un correlato en diversos tipos recientemente incorporados en el Código Penal. De esta forma habría una organicidad punitiva.
Empero, por otro lado, llama la atención la consideración de formas de violencia como el acoso político y también el acoso a través de procesos judiciales, pues son conductas que requieren determinación. En el primer caso, corresponde a las situaciones o acciones discriminatorias o de denigración o ataque que sufren mujeres candidatas en el marco de un proceso electoral, que no puede confundirse con el debate político que siempre hará manifiesta las posiciones enfrentadas entre contrincantes, sin que ello implique una situación de violencia de género, y en el segundo caso, el mal uso o abuso de denuncias, demandas, recursos o medios procesales para atacar o desgastar económica o emocionalmente a la mujer por parte de los presuntos agresores.
En el último caso, también, se ha tomado en consideración las denuncias que presenta el agresor contra la presunta víctima y el hecho de que se pueda equiparar los reclamos de ambas partes en sede judicial o fiscal, las acciones que emprende el supuesto agresor para neutralizar medidas de protección, que conllevan plantear como inquietud si está generándose un situación de indefensión, recortando el derecho de acceso a la justicia, de defensa del sujeto de la imputación, así como la igualdad de armas. De esta forma, tendrá la última palabra el juez que, en resguardo de las garantías antes señaladas y de la imparcialidad, deberá delimitar estas nuevas modalidades. Nueva normatividad, nuevos desafíos.
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