¿Adelanto de elecciones?
El artículo 118 de la Ley de leyes especifica que “Corresponde al presidente de la República:”, literal 5 “Convocar a elecciones para presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley”.
El artículo 134, contempla que: “El presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto”, por lo tanto, pretender cerrar el Congreso es propio de gente indocta y enfermiza.
Además, el artículo 115 prevé que: “Por impedimento temporal o permanente del presidente de la República (Castillo fue vacado), asume sus funciones el primer vicepresidente (en este caso, Dina Boluarte). En defecto de éste, el segundo vicepresidente (Vladimir Cerrón no fue admitido). Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.
La pregunta es: ¿A título de qué Boluarte podría renunciar? La única manera es de acuerdo con el artículo 113 de la Carta Magna, donde se sostiene que “La Presidencia de la República vaca por: literal 3 “Aceptación de su renuncia por el Congreso de la República”, otra figura no existe y dudo que Boluarte renuncie.
La Ley Orgánica de Elecciones (Ley No. 26859), en su artículo 80, señala que: “Corresponde al presidente de la República iniciar el proceso electoral, convocando a Elecciones, mediante Decreto Supremo”, y el artículo 81: “El decreto establece el objetivo, la fecha de las elecciones y el tipo de elección o consulta popular”.
“La convocatoria a Elecciones Generales se hace con anticipación no menor de doscientos setenta (270) días de la fecha del acto electoral”, tal cual lo especifica el artículo 82 de la LOE y no mañana como pretenden algunos ignaros.
Por otro lado, el artículo 179 de la Constitución Política, señala que “La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es un Pleno compuesto por cinco miembros”, los cuales a mi criterio tienen forzosamente que ser cambiados.
El Ejecutivo ya envió al Legislativo un proyecto de ley que plantea el adelanto de elecciones generales para abril de 2024, “Urge realizar cambios democráticos y constitucionales en el Congreso, obedeciendo, fundamentalmente, al sentimiento de la ciudadanía”, se lee en el documento. De acuerdo con la iniciativa, el mandato de la presidenta Boluarte concluye el 28 de julio de 2024 y el de los parlamentarios el 26 de julio de ese año; sin embargo, se olvidan que ninguna ley tiene efecto retroactivo, por lo tanto no tendría validez.
En términos simples es como querer que una dama de a luz en tres meses, el proceso electoral tiene procedimientos, eso de cerrar el Congreso, que se vaya Boluarte, restituir a Castillo en la presidencia y convocar a una Asamblea Constituyente, solo es propio de gente no pensante que viene siendo manipulada.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter e Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.