¿Afrenta a la función rectora del Minedu?
Por Edistio Cámere
Voces de todos los colores entonaban en un mismo registro discursos persuasivos y fundamentados acerca del riesgo de un Estado todopoderoso y por ello autoritario. Más aún, por este sendero se encamina el presente gobierno. Mientras esta narrativa se difundía, el Congreso de la República aprobó dos proyectos de ley presentados por la Comisión de Educación. Las objeciones apocalípticas: vulneran el derecho a la educación de los niños y jóvenes; y, las críticas arteras a las personas de los congresistas no se hicieron esperar. Sin duda, mucha agua ha pasado y pasará bajo el puente. A mí me martillea en la cabeza la razón más convocada por los detractores del PL 904-2021 y la ley que reorganiza la Sunedu, es que ambas pretenden de derecho y de hecho desplazar, eliminar, atenuar o recortar la función del Minedu como ente rector.
Dicha afirmación es más bien retórica. Una ley menor no puede –no tiene la categoría– hacer perder la competencia al Estado y a ninguna de sus carteras, para que velen y formulen las políticas que orienten el desarrollo y los destinos de un país. Un Estado no pierde su condición y calidad de rector. Orientar es señalar el norte (ayuda mucho saber cuál es) pero no determinar ni el sendero, ni el atajo, menos el ritmo ni los zapatos (marca y horma incluidas) con los que se tienen que andar. Quienes sostienen que con los referidos proyectos de ley se vulnera una función estatal, en el fondo añoran que se instale un Estado paternalista y colectivista. En efecto, un enfoque estatista presume a priori que los ciudadanos de a pie no pueden autodeterminarse hacia lo que es bueno para ellos; los funcionarios e ideólogos encaramados en alturas gubernamentales son los “elegidos” para marcar la pauta, los modos y la ruta. Para llevar a cabo tan noble servicio, la rectoría sabe a poco; también se busca que el Estado sea promotor, es decir que al invertir se asegura el curso de un proyecto en todos sus extremos: directivos, cultura y estrategias, etc. No contento con orientar, con invertir, abrazo la ejecución, es decir, fungió de “contratista”, estar en el detalle, competir con los agentes activos de la sociedad.
A mi juicio, lo que los proyectos de ley buscan es reforzar, acentuar y ordenar las competencias -en este caso– del Minedu: ¿qué refuerza? Su función rectora. ¿Qué ordena? Al poner en evidencia la confusión de las funciones, advierte los efectos de arrogarse la promoción y la ejecución. ¿Por qué el nombramiento del superintendente y de otros miembros del directorio –incluso respetando los procedimientos jurídicos para hacerlo- de la Sunedu lo tiene que hacer el ministro de Educación y garantiza solvencia y eficacia? ¿Por qué el Estado debe imponer un tipo de educación sexual para los alumnos, sin la intervención y sin considerar la sensibilidad de los padres de familia y de los colegios? La educación sexual es el norte… ¿por qué ponerse los zapatos que quiere el Minedu?
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