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Ahogando la escuela privada
Fecha Publicación: 09/08/2024 - 22:10
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El año 2021 se promulgó el DS 005, Reglamento para las escuelas privadas. La norma describe unas condiciones básicas aplicables a los servicios educativos y otorga un plazo de tres años para que las escuelas se adecuen. La medianía de la educación peruana es materia de preocupación. ¿Este decreto fue y es estratégico de cara a la solución de nuestro problema educativo?
La respuesta sería afirmativa si el 75% (5’982,500 en 2019) de los alumnos del sistema estatal, recibiera servicios de calidad, tuviera buena infraestructura, profesores capacitados, buena conectividad, una supervisión eficiente y directores con gobierno autónomo; escuelas con logros en las pruebas nacionales…etc., de manera que, ante este contundente ejemplo, las escuelas privadas, que atienden solo al 25%, por un asunto de equidad y decoro, deberían alinearse a los niveles alcanzados por las escuelas públicas. Nos consta que no es el caso; entonces, ¿cuál es la intención del decreto? ¿combatir la informalidad, asegurar la calidad educativa y defender a los padres de familia de las escuelas privadas, que tienen el perverso objetivo de esquilmarlos o engañarlos? Suena a pretexto. Su fin es ahogar a la educación privada. ¿De qué manera?
1. Como nosotros no podemos, ustedes, colegios privados, no deben y, si aún quieren, debe ser bajo nuestros principios y reglas;
2. Anegando con trámites, sanciones y multas a las escuelas y judicializando las relaciones con los padres de familia;
3. Avasallando a las escuelas con imposiciones que afectan su autonomía institucional y la libertad de enseñanza;
4. De sus 107 artículos, solamente 3 hacen alusión a la promoción de prácticas innovadoras, por tanto, las energías y talentos de los colegios deben dedicarse a atender a las supervisores y a cumplir con los trámites burocráticos.
Más aún, el Minedu al no contar con argumentos enjundiosos, ni con una gestión eficiente, menos con resultados que respalden sus políticas, ha optado por utilizar su poder de legislar pergeñando irregularidades, determinando sanciones y cuantificando multas. El poder que ostenta deviene en coercitivo porque es parcializado: su foco es la escuela privada. Si las escuelas estatales no cumplieran con las condiciones enumeradas en la norma, ¿las sancionarán? ¿Las clausurarán? El mismo que sanciona, ¿pagará? ¿Con que autoridad el Minedu se arroga idoneidad para evaluar a los colegios particulares?
Si el 45% de sus artículos están dedicados al control, sanciones, multas y medidas cautelares; sí se incrementa la discrecionalidad de los funcionarios; y, si las multas no tienen como propósito enseñar o corregir, sino la perversa intención de castigar paralizando o quebrando las defensas económicas, es patente el grave riesgo de secar por exacción la vitalidad de las escuelas privadas… hasta que se mimeticen con la apatía de las públicas.
Por último, la norma colisiona con el Proyecto Educativo Nacional, concretamente con los fundamentos de la Orientación estratégica N° 7 que dice: (…) El centralismo y la sobrerregulación privan a las instituciones educativas de la flexibilidad necesaria…” Y más adelante prosigue: “dejar en el pasado un sistema centralista y pasar a uno que descanse en la autonomía de las instituciones educativas”. ¡Contradicciones caseras!
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