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Algunas reflexiones sobre derechos humanos y soberanía

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Fecha Publicación: 19/07/2025 - 20:50
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Una de las discusiones frecuentes cuando hablamos del necesario fortalecimiento del Estado se da en torno a la relación compleja que existe entre el cumplimiento de los deberes estatales y el respeto de los derechos humanos.
Surge entonces la interrogante de si el deber internacional de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos supera al jus imperium del Estado. Una consecuencia de la globalización ha sido no solo la apertura de las fronteras económicas, sino la consecuente flexibilización del marco normativo, acogiendo principios y fundamentos foráneos que han hecho posible la diversificación de las oportunidades de desarrollo económico y las relaciones comerciales, lo cual nos ha llevado a una evidente transformación social.
Pero no solo las sociedades se transforman, sino también sus instituciones. El momento histórico de la Segunda Guerra Mundial es el gran ejemplo de la mutación institucional del concepto de soberanía, pues el genocidio nazi puso a prueba la capacidad de respuesta de los Estados, siendo necesario el establecimiento de compromisos internacionales para garantizar su no repetición.
En este punto, a partir de la suscripción y ratificación de tratados y convenciones internacionales, el Perú tiene obligaciones impuestas por compromisos foráneos relacionados al respeto, protección y garantía de los derechos humanos.
Ahora bien, la visión de los derechos humanos en una sociedad democrática obedece a la priorización del interés colectivo de sus ciudadanos, y este se ve resguardado por la Constitución y el ordenamiento jurídico interno, expresión genuina de la soberanía estatal.
Sin embargo, el Estado también puede violar derechos y, ante esto, debe asumir su responsabilidad. Es aquí donde surgen interrogantes como: ¿quién determina esa responsabilidad?, ¿en qué consiste esa responsabilidad? y ¿cómo debe reparar el daño? ¿Acaso resulta suficiente la capacidad estatal para resolver conflictos y favorecer derechos, o se requiere de una corte supranacional que haga las veces de supremo tribunal cuyas resoluciones resulten inimpugnables?
Lo cuestionable de la convencionalización del poder soberano es que una Corte Internacional, con competencia en un conjunto de Estados miembros, aplique el mismo margen de apreciación de manera estándar a determinadas situaciones con características y particularidades propias.
Otro tema relevante: el ejercicio efectivo de los derechos humanos no siempre depende de la voluntad estatal, sino de su capacidad presupuestal y de gestión, como son los derechos a la educación, a la salud o al trabajo. Más bien, aquí es muy importante el ejercicio de su poder soberano para tomar decisiones, priorizar y ejecutar políticas públicas.
Sería impensable que, a partir de los denominados estándares y con el propósito de que se garantice la efectividad de derechos, se empiecen a implementar obligaciones económicas o financieras imposibles de cumplir para los países, sobre todo para los que se encuentran en vías de desarrollo.

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