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Alquimia constitucional

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Fecha Publicación: 14/02/2022 - 22:30
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El Derecho Constitucional tiene la particularidad de ejercer una magnética seducción a quienes lo estudian, pues mientras más se lo explora, más complejo se presenta. Por supuesto, los estudiantes de pregrado que intentar “aprehender” sus temas, y no solo memorizarlos para recitarlos en los exámenes, descubren que hay diferentes perspectivas, donde la postura ideológica y las vivencias de cada autor juegan un rol fundamental. Carl Schmitt, fenomenal jurista del siglo XX, fue el típico prusiano que concibe al estado como ente superior, frente al individuo y a la sociedad, por lo que rechaza el liberalismo y termina afiliado al partido nazi, convirtiéndose en alquimista constitucional del Tercer Reich. En cambio, Karl Loewenstein, quien enseñaba Ciencia Política, debió huir de su país por ser judío, llegando a enseñar primero en Yale y luego en la Universidad de Massachusetts destacando por su afán de vincular las categorías jurídicas del constitucional al funcionamiento real de las instituciones políticas desde una perspectiva liberal.

Desde esa visión ideológica, Loewenstein sostiene que la Constitución es un instrumento del Derecho para limitar el poder, y no un simple estatuto para organizar al estado y la sociedad, para ponerlos al servicio de la voluntad de un iluminado gobernante. En esa línea, a diferencia de los derechos fundamentales, la parte orgánica de la Constitución debe interpretarse en forma restrictiva, de manera que los órganos tengan a su disposición solo las atribuciones específicamente establecidas, y los procedimientos deben seguir la lógica que propone su lugar en el propio texto constitucional. Recordemos eso cuando leamos el artículo 115, ubicado en el Capítulo IV Poder Ejecutivo, que determina una regla: si el presidente y vicepresidentes se ven impedidos de continuar o ejercer la jefatura de Estado, corresponde al presidente del Congreso resolver la crisis buscando el reemplazo de la fórmula presidencial mediante la convocatoria a elecciones. Los aficionados a la alquimia constitucional proponen que el texto sugiere también elecciones congresales, lo que sería a una disolución parlamentaria no prevista, con esa causal, en la Constitución.

El sentido común nos indica que, si la regla constitucional está dedicada a solucionar una crisis del Poder Ejecutivo provocada por la ausencia o impedimento de la fórmula originalmente elegida, la elección que se necesita convocar es la presidencial, a fin de encontrar un nuevo trío que, con el apoyo del electorado, culmine el mandato de la “plancha” ausente. En la hipótesis del 115, algunos quieren “leer” elecciones parlamentarias por simple conveniencia política, pero la falta de fundamento jurídico no se suple con alquimia constitucional.

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