Amnistía
Una de las principales causas de extinción de la responsabilidad criminal, por los intensos y absolutos efectos que produce, es la amnistía, que, como su misma palabra indica, representa el olvido del delito; es decir, un borrarse en la mente del poder estatal la realización de ciertos hechos delictivos anteriormente ejecutados y respecto de los que se elimina ahora toda derivación penal. Como veremos en seguida, esta institución ha vivido siempre a través de la historia, pero, a pesar de ello, muchos tratadistas son resueltamente contrarios a su vigencia por entender que la producción de esos efectos tan absolutos perjudica, más que favorece, a la sociedad. Beccaria, Kant, Benthan, Feuerbach, Filangieria, etc., la combatieron denodadamente como opuesta a los principios eternos de la justicia penal.
Los correccionalistas, especialmente Roeder, también la censuraron de modo enérgico, y asimismo es combatida por la Escuela positiva, recordando Ferri a este respecto la famosa imagen de Bertham: “Los delincuentes en estos jubileos del delito entran en las ciudades como los lobos en un rebaño después de un largo ayuno”. Creemos, sin embargo, que se han exagerado estas fatales consecuencias y que, por el contrario, debe reconocerse, a pesar de todo, la gran misión que puede realizar la amnistía, imposible de llenar por ninguna otra institución jurídica.
Como dice el Padre Montes, pueden pasar las circunstancias anormales creadas por los trastornos sociales o políticos, puede cesar con el tiempo el peligro que los mismos representan, y la Nación volver al estado normal después de los disturbios ocasionados por los culpables. Entonces las autoridades públicas, buscando la paz y la concordia, pueden juzgar más oportuno y político echar un velo sobre el pasado y olvidar: la amnistía será en ese momento el dispositivo más adecuado para lograr esa hermosa finalidad.
Podemos definir la amnistía diciendo que es aquella institución por virtud de la cual el poder público, en razones de alta política, anula la relevancia penal de ciertos hechos extinguiendo las responsabilidades punitivas dimanantes de los mismos.
En el moderno Derecho constitucional se estima que, como quiera que la amnistía supone siempre la derogación de una ley penal o la derogación de la eficacia de una ley respecto de los casos particulares a que se aplica, no cabe duda que solo puede ser decretada por el Poder legislativo, o, en último caso, por el Poder Ejecutivo obrando por delegación de aquel. (Federico Pui Peña).