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Ampliación de competencias para la justicia penal

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Fecha Publicación: 15/09/2021 - 22:58
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La respuesta legislativa para enfrentar en el Perú el problema del incremento de los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar fue la entrada en vigencia de la Ley N.º 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar). Respuesta tardía, toda vez que las cifras de estos casos siguen en aumento, pese al esfuerzo de otorgar protección a través de diversas medidas dictadas por los jueces de familia y la criminalización de las formas de violencia conocidas. Son varios los factores que contribuyen para que los resultados no sean los esperados: intervención a posteriori, ausencia de campañas de prevención (a nivel educativo y en el ámbito de la salud mental), medidas de protección que no tienen seguimiento o supervisión efectiva, falta de información y asistencia legal a las víctimas o de medidas efectivas de asistencia económica y social, falta de coordinación entre las entidades involucradas en este sistema especializado, etc.
La normatividad citada dio lugar a la creación de un “Sistema Nacional Especializado de Justicia” para proteger y sancionar estos hechos, el cual se concretó mediante el Decreto Legislativo N.º 1368. Este sistema involucra a los jueces especializados de familia tanto para la adopción de medidas de protección como cautelares y a los fiscales de familia cuando las víctimas de la violencia sean niños, niñas y adolescentes. También incluye a los fiscales y jueces penales, a quienes el decreto en mención encarga el conocimiento inicial de delitos como el feminicidio, lesiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar (lesiones físicas o psíquicas desde las afectaciones más graves hasta las agresiones que importan un daño de menor magnitud) y actos de violencia sexual que incluyen las modalidades de violación sexual descritas en los artículos 170°,171°, 172°, 173° y 174° del Código Penal, así como también las agravantes contempladas en el artículo 177° de este mismo código.
En diciembre de 2019, la Fiscalía de la Nación dispuso la ampliación de competencias para los fiscales especializados. Y recientemente, en setiembre de 2021, el Poder Judicial hizo lo propio a través de la Resolución Administrativa N.º 000289-2021-CE-PJ, mediante la cual amplió su competencia especializada al conocimiento de los delitos de proposiciones de connotación sexual a menores de edad, delitos de acoso en sus diversas modalidades, difusión de materiales audiovisuales con contenido sexual, violación sexual mediante engaño, tocamientos, actos libidinosos o de connotación sexual sin consentimiento, acoso sexual y extorsión sexual, entiéndase, contra mujeres e integrantes del grupo familiar.
Cada día se incrementan los actos de violencia que tienen diversas formas de manifestarse y que afectan bienes jurídicos esenciales como la dignidad, la vida, la integridad, la libertad en general, la libertad e indemnidad sexual y el patrimonio. Tales actos afectan a sectores de mayor vulnerabilidad como los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad física y mental o poblaciones originarias. Urge entonces mejorar u optimizar la intervención estatal con fines de protección y sanción, pero sin olvidar la prevención y la importancia de reforzar desde el Estado un discurso uniforme de respeto y protección efectiva para todos los ciudadanos.

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