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Ante un agravio

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Fecha Publicación: 12/03/2020 - 22:00
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Magaly Medina señaló en su programa que se transmite a través de ATV “Yo le quiero decir al Colegio de Periodistas, al cual así tenga mi título en la mano jamás me afiliaría, que no tiene ninguna representatividad con nosotros los periodistas. El periodismo es un oficio, se nace para esto y hay varios comunicadores con título en la mano que absolutamente no sirven para nada”.

Agregando: “Hay gente en la televisión que así tengan el cartón no saben qué hacer con su oficio. Esto es un oficio señores”, finalizando: “Acá se arañan porque dicen que en varios programas de espectáculos y varios de la televisión hay periodistas y comunicadores que no tienen título universitario y que se van a quejar a la conchinchina si es posible para que eso termine”.

A pesar de haber renunciado al Colegio de Periodistas del Perú (CPP), debo de señalar enfática y contundentemente y en respeto a la memoria de mi padre quien obtuvo el primer título de Periodista en el Perú, expedido por la Escuela de Periodismo de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que fundara la Dra. Matilde Pérez Palacio Carranza que existe la Ley No. 15630, de fecha 28 de setiembre de 1965, que en su Artículo 1ro. señala que “Reconócese en todo el país la profesión de periodista”.

Por lo tanto, la ignorancia de esta señora es inadmisible, el periodismo no es oficio, es profesión desde hace más de media década, inclusive ella misma se contradice al manifestar que comenzó estudios superiores de periodismo, pero no “acabó su carrera”.

Que ella pretenda fungir de periodista es otra cosa y al amparo de esto, no puede regirse por el Código de Ética de la Orden profesional, pero sí del canal de TV para el cual trabaja.

Medina utiliza el espectro radioeléctrico para violar el Derecho a la Intimidad en un vil libertinaje y negocio en busca del rating de una masa ignara, vulnerando la Ley de Radio y Televisión, el Código de Ética y el Pacto de Autorregulación de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV).

El Artículo II de la Ley de Radio y Televisión contempla los principios para la prestación de los servicios de radiodifusión, entre ellos la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, el respeto al Código de Normas Éticas y el respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar, nada más lejano de la verdad con lo que viene haciendo Medina.

Aquí hay un craso error al desconocer sobre legislación televisiva los directivos del Colegio de Periodistas y emitir un comunicado; el cual de acuerdo a la jurisprudencia, debieron cursar una queja al canal de televisión en primera instancia y luego a la Sociedad Nacional de Radio y Televisión por el bochornoso hecho suscitado entre Medina y Barboza.

Finalmente los miembros de la directiva del Colegio de Periodistas no solo deben de serlo, sino sobre todo parecerlo.