Apología al terrorismo: una figura penal vigente
El delito de “apología al terrorismo” en el Perú es una figura penal que originalmente estuvo incluida en el artículo 7 del Decreto Ley No. 25475 (1992), cuyo marco legal abarcaba las normas penales sustantivas de la lucha contra el terrorismo. En el año 2003 el Tribunal Constitucional (TC) de nuestro país tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la legislación antiterrorista y, con ello, sobre la apología al terrorismo, que fue declarada inconstitucional porque no estaba debidamente definida, lo cual afectaba la libertad de pensamiento y de expresión (STC. No. 00010-2002-PI/TC). Posteriormente sería reformulada, lo que dio lugar a un tipo penal más riguroso conforme se observa actualmente en el artículo 316-A del Código Penal vigente.
El artículo 316-A del código en mención sanciona la exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo o cualquiera de sus modalidades, o a personas que fueron condenadas con sentencia firme como autores o partícipes. También prevé circunstancias agravantes en relación con la calidad del agente cuando se trate de una autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa, o cuando se ejerce utilizando o facilitando la presencia de menores de edad. Otra circunstancia agravante se materializa cuando dicha actividad se desarrolla a través de un medio de comunicación o medios de alcance masivo.
El renovado protagonismo que en las últimas semanas ha alcanzado la apología al terrorismo en nuestro país se debe principalmente a la condena emitida por un Juzgado Penal Colegiado contra un docente nacional por la comisión del referido delito. Esta situación merece el mayor reproche penal porque la actuación de este profesional de la educación quebró sus deberes en lo que se refiere a los contenidos que transmitía a sus estudiantes. Poco tiempo después también se condenó a otras dos personas que realizaron apología al terrorismo mediante el uso de las redes sociales. Considerando este contexto, el Ministerio del Interior habilitó un canal para recibir las denuncias ciudadanas pertinentes.
La antijuridicidad del delito en mención reside en que rebasa la frontera del derecho fundamental que ampara a los ciudadanos de pensar y expresarse libremente para introducir contenidos que justifican o enaltecen actos injustificables como las matanzas, secuestros, daños y otros actos que se cometieron para subvertir el régimen democrático vigente y ocasionar temor en la población. Si bien existen posiciones que señalan que esta figura penal presenta un déficit sobre el bien jurídico cuando se hace referencia a la apología de los delitos en general, en cuanto al terrorismo, por el soporte ideológico que tiene esta actividad ilícita, resulta una figura altamente relevante: no solo se trata de la expresión de ideas equivocadas y, por lo tanto, inocuas (disentimiento o crítica u oposición social o política), sino de ideas que adoptadas como convicciones se materializan en acciones violentas, de intolerancia y destrucción. Este tipo de acciones ya las vivió nuestro país y jamás deben repetirse.
La sanción contra el delito de apología al terrorismo en el Perú es una de las manifestaciones del derecho penal preventivo que tiene una legítima y suficiente justificación.
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