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Artículo sobre legítima defensa de Ana Calderón Sumarriva

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Fecha Publicación: 03/10/2023 - 22:20
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El día jueves 28 de setiembre, este diario EXPRESO, publicó la interesante columna “LUCES, CÁMARA…DERECHO” de la abogada (no sé si doctora) Ana Calderón Sumarriva que trata sobre la confusión que genera el proyecto de modificación del artículo 20° del Código penal de fecha 20 de setiembre el que, en su literal d), condiciona la defensa propia a que exista, a la letra una, “Situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida, o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que encuentre legítimamente, su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o un inmueble sobre el cual se ejerza legítima propiedad o la legitima posesión con título, él o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad”.
Según Ana Calderón Sumarriva, con toda razón, como usted estimado lector ha podido comprobar, la propuesta modificación del artículo 2° literal d) código penal no es inteligible por el que en alguna indeseable circunstancia se ve obligado a hacer uso de su derecho la legítima defensa.

Sostiene la abogada que la modificación genera confusión porque el proyecto de legítima defensa no “está habilitada para amenazas a los bienes jurídicos, sino por la presencia de una agresión, entendida como una acción dañosa que habilita una reacción inmediata para repelerla. Es contradictorio que se añada este literal d) y se mantenga el presupuesto de agresión ilegítima prevista en el literal a). Parece que el legislador confunde la legitima defensa con el estado de necesidad justificante que se presenta en situaciones de riesgo o amenaza inminente, como se advierte del numeral 5) del artículo citado.
Por otro lado, esta causa de justificación, de larga tradición en el Derecho Penal, sirve para proteger bienes individuales propios y de terceros (legítima defensa propia e impropia), adicionalmente puede alcanzar a bienes como la vida, la integridad patrimonial, pero también a la propiedad.”
EL autor de esta columna no es abogado, razón por la cual le ha sido imposible entender cuáles son sus derechos a la defensa y gracias a los que redactaron esta ley puede ir preso o no hacer uso de su derecho a la defensa propia.
GRACIAS ANA CALDERÓN SUMARRIVA POR HABER ESCRITO TU COLUMNA Y AL HACERLO DEFIENDAS A LA MAYORÍA DE CIUDADANOS QUE POR NO SER ABOGADOS NO ENTIENDEN MUCHAS NORMAS, COMO ES EL CASO MATERIA DE LA LEGÍTIMA DEFENSA.

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