Así no, señor alcalde
El pasado viernes, el medio web Hildebrandt en sus trece publicó un informe titulado “¡Qué asco!”, en el cual se cuestiona la actuación de la Defensoría del Pueblo, aludiendo a una presunta colusión con el Tribunal Constitucional y un denominado “Club de la Construcción” ante la sentencia emitida en el Expediente Nº 00001-2024-PI/TC, sobre la demanda de inconstitucionalidad que la Defensoría interpuso contra la Ordenanza Municipal 610/MN, expedida por la Municipalidad de Miraflores, la misma que suspendía el inicio de obras que involucran proyectos de vivienda de interés social.
La nota está íntegramente basada en los dichos del alcalde Carlos Canales y no en un análisis serio de la sentencia; una redacción tendenciosa y carente de objetividad que pone a este medio de comunicación a años luz de distancia del periodismo serio de investigación.
La libertad de expresión es la piedra angular que sostiene al sistema democrático. Todos los funcionarios y servidores públicos estamos obligados a fortalecerla, siendo conscientes de lo importante que es promover una prensa libre que informe sobre todos los actos públicos que nos involucren. Esta libertad es la que permite a los ciudadanos acceder a su derecho a informarse sobre el ejercicio de nuestras funciones. De esta manera, ellos pueden formarse una opinión crítica y fiscalizar nuestra labor.
Sin embargo, el ejercicio de este derecho no es una licencia para mentir y difamar; por el contrario, obliga a contrastar la información y a dar el derecho a réplica.
No, señor alcalde, no hay intenciones detrás de la demanda de inconstitucionalidad. Hay un pedido documentado: la carta Nº 411-2023, dirigida por la Federación de Trabajadores de Construcción Civil y de Actividades Afines del Perú, de fecha 23 de noviembre de 2023, en la cual reclamaban por la intempestiva paralización de la ejecución de proyectos inmobiliarios que ya contaban con licencia de construcción y que los iba a dejar sin trabajo. Producto de ese pedido, se dieron supervisiones en las que se levantaron actas, bajo las competencias constitucionales de la institución.
Alcalde, hay protestas documentadas por los medios de comunicación.
Así es, alcalde Canales, el Tribunal Constitucional no ha desconocido las competencias municipales para fiscalizar el 100 % de los informes técnicos favorables que se expidan en este tipo de proyectos, tampoco su atribución de poder solicitar la nulidad de los mismos. Lo que el Tribunal le ha dicho es que el municipio a su cargo no puede suspender la ejecución de una obra que ya cuenta con licencia expedida, simplemente porque no está habilitado por ley expresa.
Entiendo, señor alcalde, que a usted no le gusta perder, y menos cuando en el mismo proceso su representada dio muestra de una “notoria falta de diligencia”, tal como lo advierte el mismo Tribunal en el auto emitido con fecha 7 de noviembre del año pasado, por su actuación fuera de plazo.
Así es, señor alcalde, esta joven abogada lo invita a leer la sentencia y a no contribuir a la desinformación. Y quizás sea tiempo de cambiar de abogado.
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