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Ataque a los partidos políticos

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Fecha Publicación: 05/05/2025 - 22:40
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En anteriores artículos, publicaciones en redes sociales y entrevistas, he argumentado cómo los órganos del sistema electoral (JNE, ONPE y RENIEC) se han convertido en los principales antagonistas o adversarios de las organizaciones políticas, no solo invadiendo su espacio institucional con auditorías diarias de ocho horas y que pueden incluso extenderse hasta un mes. Auditorías que terminan pidiendo se les entregue copia de todo lo que han revisado. Bastaría que soliciten las copias, sin necesidad de hacerse presentes días, semanas y meses completos en el local partidario, lo que, en resumen, resulta una intrusión.
A ello se agrega la capacidad, no limitada legalmente de manera tajante y clara, por impericia de los legisladores, de usar los órganos electorales su potestad reglamentaria para arrogarse atribuciones y aplicar “principios” y “criterios” —en su mayoría copiados de otros países o de publicaciones de gente que opina sobre los partidos sin tener mayor experiencia o cercanía con la realidad que se vive en ellos—.
Incluso se atribuyen los órganos electorales capacidad para definir si una actividad partidaria es o no “útil a la democracia”, como si ellos estuvieran en capacidad de hacer tal análisis. La excusa es fiscalizar el correcto uso del financiamiento público directo, pero también entran a fiscalizar el uso de los fondos privados.
Urge precisar, como lo hace la Constitución Política (art. 82°) respecto nada menos que de la Contraloría General de la República, que la labor de control se refiere a “la legalidad de la ejecución” del gasto y no permitir que se interfiera en la estrategia, la táctica, el devenir de una organización política.
En lo que ya resulta abusivo, hace unos días vimos a los titulares del JNE y del RENIEC confundiendo a la ciudadanía con aquella especie —generalizadora— de la falsificación de las fichas de afiliación de los partidos. Incluso el RENIEC, en comunicado oficial, amenaza con derivar al tema penal los casos de firmas y huellas dactilares, sin darse el trabajo de distinguir lo que es distinto.
Una cosa es que alguien firme por otro una ficha de afiliación. Eso claramente es un tema de naturaleza penal. Nada tiene que ver con ello que la firma o huella sea observada —e inválida— porque quien la puso ha agregado o quitado un nombre o un apellido, o que la huella esté puesta de modo deficiente (demasiada o doble presión), perdiéndose los surcos y crestas de la yema.
Habría que preguntar: ¿con tanta burocracia y presupuesto público han orientado mínima y preventivamente a los partidos políticos sobre esto?

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