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Barrabasada criminal

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Fecha Publicación: 11/06/2024 - 22:00
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En la columna pasada, por falta de espacio dejamos pendiente borronear sobre el malhadado proyecto de ley aprobado por el Pleno en primera votación que desnaturaliza –por decirlo suave– la legislación para la represión de la criminalidad organizada y el Código Procesal Penal en materia de aplicación de la medida restrictiva de Allanamiento. Vamos a ello, con la vaga esperanza de que el más impopular y censurado Parlamento de la historia nacional antes de concluir la primera legislatura recapacite sobre tamaño despropósito “legal” y lo devuelva a Comisiones para un mejor dictamen o lo envíe al tacho.
No sabemos si por ignorancia o mala fe de los legisladores que patrocinan este desatino insisten en motejar a los que critican la iniciativa de mentirosos, desinformadores o con la manida chapa de caviares tan de moda por estos lares para descalificar a los que piensan lo contrario. Ni lo uno ni lo otro y pruebas al canto.
En cuanto a la plaga del crimen organizado que asola el país, la propuesta de marras debilita flagrantemente su investigación y punición en especial de los casos de corrupción en el poder y contra la administración pública –¿por qué será?– ya que para que se determine como organización criminal el delito que se perpetra debe tener una pena privativa de libertad mayor a los seis años. Gracias a este absurdo límite, quedarían fuera, de acuerdo al Código Penal vigente, los ilícitos por tráfico de influencias, cohecho, colusión, etc., favoreciendo para empezar a los comprendidos en los procesos “Los Cuellos Blancos”, “Los Waykis en la sombra”, “Los Dinámicos del Centro” o “Los Intocables Ediles” por no seguir con la infame lista. Basta mencionar a estas pandillas de hampones para que resulte lícito sospechar los turbios y mafiosos móviles detrás de la nefasta modificación.
La otra aberración es la referida a la medida procesal de Allanamiento, cuyo recto propósito durante la investigación preliminar y con la debida autorización judicial, es el hallazgo u obtención de los necesarios medios de prueba. Alegan los defensores del “cambio” que ello no afecta el indispensable “factor sorpresa” ni la eficacia de la pesquisa porque la notificación y la presencia abogadil será posterior a la diligencia. FALSO, ya que lo insólitamente aprobado en el Hemiciclo congresal señala que el Allanamiento es para “registrar el inmueble y, de ser el caso, a su incautación… ( y que esto) se hará con la presencia del interesado y de su abogado”. Es decir, te aviso para que ocultes todo. A otro, pues, con ese hueso y ruedas de molino que debe rechazar la ciudadanía. Como borroneamos antes y repetimos ahora: Vaya chanchullo que parece armado por el caso de doña Dina y el Torito y lo demás que venga. ¿Están locos o algo peor en el Congreso de la República? ¡AMÉN!

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