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Basta con impedimento del Ejecutivo para que Evo Morales no ingrese en el Perú

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Fecha Publicación: 15/02/2024 - 21:40
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Más allá de que la justicia peruana acaba de confirmar el impedimento para que el expresidente de Bolivia, Evo Morales, ingrese en el territorio peruano –es una medida jurisdiccional absolutamente acertada–, en realidad la negación del ingreso de Morales al país es una decisión del gobierno del Perú, dictada a través de su entidad estatal pertinente, que en este caso correspondió a la Superintendencia Nacional de Migraciones –depende del ministerio de Interior–, que lanzó una alerta migratoria en enero de 2023 para que Morales no ingrese en el país, y que un juez había anulado de manera sorprendente y eso pasa porque no lee ni tampoco sus asesores. Tal como lo dije en su momento, ningún juez puede tomar decisiones que sean incompatibles con la prerrogativa gubernamental del Ius Imperium del Estado en la naturaleza de monopolio estatal. Más aun, ningún juez podría decidir en contra de la política exterior del Perú que, conforme la Constitución Política de 1993, es una prerrogativa que corresponde exclusivamente al presidente de la República. Lo anterior significa que, si la presidenta, Dina Boluarte, considera que Evo Morales no puede ingresar en el Perú pues no habrá ninguna medida que pueda modificar tal decisión de gobierno que es de Estado.

Tal como referí en mi columna de ayer, a propósito del caso del congresista Bermejo, que fue impedido de abordar una aeronave, cuya ruta consideraba en su trayecto ingresar en el espacio aéreo de los Estados Unidos de América, para el caso del expresidente boliviano, que ahora nos ocupa, conviene tener muy presente que ninguna medida interna podría ser incompatible, superior o mayor de aquella que pudiera ser dictada por el Poder Ejecutivo, y me estoy refiriendo, stricto sensu, a asuntos relativos a la política exterior del país, y que pueden ser apreciados desde la doctrina de la seguridad nacional y de la paz y tranquilidad también nacionales. Resultará, en consecuencia, inconcebible desde el derecho y la soberanía del Estado, que la fuerza de su poder, dependa de una medida jurisdiccional que pudiera ser atentatoria contra la seguridad nacional bajo la errada idea de que, habiéndola decidido un juez, deberá ser acatada a ciegas. Eso no es así. La política exterior y la de seguridad nacional, antes que una medida jurisdiccional, es una de decisión política gubernamental, así está consagrado en la doctrina universal de la soberanía de los Estados en el imperante sistema westfaliano que es eminentemente del Estado-Gobierno y no del Estado-Tribunales.

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