Beneficios económicos y tributarios
El sector cinematográfico del Perú sentía el desamparo por parte del gobierno, al no contar con el apoyo mediante las promulgaciones de leyes, que le permitieran crecer como industria cinematográfica.
Sin embargo, el 06 de diciembre de 2019 se emitió el Decreto de Urgencia N° 022-2019, con la finalidad de promover la actividad cinematográfica y audiovisual, y contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo; en consecuencia, se derogaron algunos artículos de la Ley N° 26370 – Ley de la Cinematografía Peruana.
Dicha norma señala como finalidades, el PROMOVER e IMPULSAR de manera integral y descentralizada la actividad cinematográfica y audiovisual; FOMENTAR y SALVAGUARDAR la diversidad de expresiones culturales del país. Asimismo, mediante el intercambio de conocimientos y experiencias de la actividad cinematográfica se buscará estimular la educación en el país.
Cabe precisar que la promoción y difusión de las producciones nacionales, será a través del Instituto Nacional de Radio y TV del Perú (IRTP), quien promoverá espacios de difusión, estudio y debate de las obras cinematográficas y audiovisuales.
Lo resaltante del Decreto de Urgencia N° 022-2019, es la creación de beneficios económicos, con la finalidad de motivar y proteger el ejercicio de la actividad cinematográfica y audiovisual. Estos beneficios han sido clasificados como: estímulos económicos, estímulos concursales y no concursales y beneficios tributarios.
Respecto al estímulo económico, el decreto de urgencia indica, que a las personas naturales y jurídicas que participen en la actividad cinematográfica y audiovisual, se les otorgará beneficios económicos, a través del Ministerio de Cultura, “asignando para ello un mínimo de 6,000 UIT”, de los recursos de su presupuesto anual.
En referencia al estímulo concursal y no concursal, indica que el primero está destinado a premiar obras, a través del financiamiento de proyectos impulsados por el Ministerio de Cultura. Y el segundo, promueve actividades relacionadas a la promoción nacional e internacional de producciones cinematográficas y audiovisuales.
Finalmente, como beneficio tributario, la norma señala, que las personas naturales y jurídicas que realicen donaciones de dinero para proyectos cinematográficos podrán deducir como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta, hasta el 10% de la suma de la renta neta del trabajo y de la renta de fuente extranjera o, hasta el 10% de la renta neta de tercera categoría luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, del análisis del Decreto de Urgencia N° 022-2019, se confirma que dicha norma es inclusiva e innovadora, siendo su objeto principal la promoción, difusión e igualdad de derechos y oportunidades. Además, la norma establece diversos estímulos a favor de toda persona (natural o jurídica) que participe en la actividad cinematográfica. Sin embargo, el Decreto de Urgencia sería más eficaz con la publicación del Reglamento respectivo.
Rocío Alvarez Vargas - Abogada Asociada del área Corporativa del estudio Torres y Torres Lara Abogados