Cal y arena judicial
Frente a los reprobables efectos de la Ley N.º 32108 que debilita la lucha contra la criminalidad organizada y hace cera y pabilo de la eficacia que debe tener la medida de allanamiento en el proceso penal, hay que felicitar más de una resolución del Poder Judicial que dispone prescindir de dicha reprochable norma legal. Si bien la Judicatura, en ejercicio de su autonomía constitucional, podría haber recurrido para ello al control difuso, en este caso concreto ha preferido privilegiar el llamado control de convencionalidad, sustentado en los tratados e instrumentos internacionales que obligan al Perú. En este sentido, ha decidido correctamente que la norma de marras adolece de una definición ambigua y sin desarrollo técnico, por lo que no cumple con los estándares establecidos por la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como Convención de Palermo, ni con la doctrina y el derecho comparado. Cierto es que nuestro actual sistema de justicia puede ser criticado por mil cosas, pero, al menos en este asunto, pone en el lugar debido al cuestionable Congreso de la República, rechazando el nuevo legicidio que perpetra en beneficio de oscuros intereses propios y de terceros.
Hasta ahí la cal, ya que sobre lo mismo también cabe arena si el criterio del magistrado en esta materia no es el acertado, y a eso vamos. Como es público, hace alrededor de siete años, el expresidente PPK viene siendo abusivamente investigado por la Fiscalía por encabezar una presunta organización criminal junto con su secretaria y chofer, sin que hasta la fecha se abra juicio. Pues bien, el respetable juez a cargo del control de la descabellada acusación fiscal acaba de adelantar que el inminente juzgamiento oral del exmandatario será por tal delito en condición de capo de la organización. Para ello, se basa en una libre y controversial interpretación no solo de la Convención de Palermo, sino de una jurisprudencia de la Corte Suprema de EE. UU. (caso Reeves v. Ernst & Young, 507 U.S. 170, 1993) sobre la llamada Ley RICO (“Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por la Corrupción”) y de la opinión de Michael E. Porter, profesor norteamericano, autor del análisis sistémico de la cadena de valor aplicable a la gestión económica y empresarial y quien, por supuesto, no es jurista, y Dios sabe qué pensará del uso judicial que se le ha dado. Para colmo, el susodicho magistrado termina advirtiendo a los abogados de las partes acusadas que, en su oportunidad, podrán cuestionar si lo presentado por la fiscalía tiene contenido probatorio. ¡Vaya seguridad jurídica si llega! Y se supone que se trata de un juez de garantía.
En estas insólitas condiciones, se abriría el proceso contra PPK, salvo que una justa tutela de su derecho se imponga. No creemos exagerar que, si esta causa la viese la Corte Suprema estadounidense, la misma acabaría en el tacho para vergüenza de los responsables. ¡Amén!
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