Cambios: ¿También en el Poder Judicial?
Multitudes se movilizan exigiendo que “se vayan todos” del Ejecutivo y Legislativo y elecciones inmediatas. También hay descontento por el incumplimiento de los plazos procesales en acciones judiciales en que incurren los “administradores de justicia en nombre de la Nación”. Importantes magistrados supremos declararon que existen miles y miles de expedientes sin sentenciar. Esto afecta a multitudes de justiciables en juicios por alimentos, laborales, jubilación, contencioso administrativo, civiles, penales, etc. Adicionalmente en febrero (2023) “habrá vacaciones judiciales” (Resolución Administrativa N° 000416-2022-CE-PJ); ¡Se paralizarán los procesos!
Los afectados por el incumpliento de los plazos procesales en que incurren los jueces (de todos los niveles), por diversos medios exigen la promulgación de normas legales que sancionen objetiva y ciertamente a los magistrados que no procesen los juicios a su cargo dentro de los plazos que les señalan claramente los códigos y normas procesales judiciales.
Es fácil conocerlo; entra Ud. en Internet a “Plazos en el Proceso Civil Peruano” y en un cuadro exponen: 1.- los actos procesales en primera, segunda instancias y casación 2.- en juicios de conocimiento, abreviados y sumarísimos y 3.- los respectivos artículos del Código. También informa del número de días en que los jueces deben fijar puntos controvertidos, realización de audiencias de pruebas, alegatos (solicitar hacer informe oral) y la expedición de la sentencia tanto en primera como es segunda instancia; igualmente están nítidamente señalados los plazos que los jueces supremos deben realizar la vista de la causa, conceder el uso de la palabra para informar y emitir sentencias de casación (que es en máximo 50 días). Pero como es hartamente conocido, los jueces de todas las instancias no cumplen con procesar las causas judiciales en los plazos señalados en el Código Procesal respectivo. Y, ¡ojo!, no se conoce hasta hoy que exista una norma constitucional o ley (o norma semejante) que exonere a los magistrados de cumplir los plazos procesales. Demandante, demandado y juez están sujetos a los mismos plazos procesales.
Los jueces son abogados egresados de Facultades de Derecho donde han estudiado la constitución, leyes y códigos procesales; por ende, conocen los plazos en que deben actuar. Pero es sabido y jamás desmentido, que no los cumplen. Los afectados han perdido la confianza en la Ocma y las Odecma porque justifican a sus colegas quejados.
¿A qué movilizaciones legales debe recurrirse para que los jueces cumplan la ley?
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