Castigo dispar que vulnera derechos
Desde abril del 2014, más de 100 mil ciudadanos en nuestro país han sido condenados a vivir limitados en el ejercicio de sus derechos civiles. Estas personas no son criminales, pero cargan con una sanción que los afecta de manera permanente; su falta fue cometer la infracción de tránsito M01, que castiga a quienes manejan en estado de ebriedad o bajo estupefacientes y se ven involucrados en accidentes de tránsito.
Aunque reconocen sus errores y aceptan las consecuencias, la sanción actual, además de la multa, cancela su licencia de conducir y los inhabilita para volver a manejar. Este castigo es desproporcionado y plantea serios cuestionamientos sobre su impacto en los derechos fundamentales.
La infracción M01 impone una limitación que no permite rehabilitación ni reinserción alguna. Siendo esta restricción perpetua, es incompatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deberían guiar cualquier medida sancionadora.
Tanto el Tribunal Constitucional como la Defensoría del Pueblo han señalado que las limitaciones a los derechos fundamentales deben estar justificadas por razones claras y proporcionales al daño causado. No obstante, la sanción que acompaña a la infracción M01 excede estos criterios y se configura como una vulneración injustificada.
Muchos de los sancionados dependen de su licencia de conducir para trabajar y mantener a sus familias. Quitarles la posibilidad de ejercer su oficio es una condena adicional que dificulta su desarrollo personal y familiar.
Esta realidad también afecta el derecho al trabajo, consagrado en la Carta Magna. Esta sanción afecta principalmente a los conductores particulares y formales.
Uno de los mayores problemas de la infracción M01 es su falta de proporcionalidad. La norma no distingue entre conductores que apenas superan el límite permitido de alcohol en sangre (0.5) de aquellos que manejan en estado de ebriedad severa y causan daños graves. Todos reciben la misma sanción, sin importar la magnitud del daño ni las circunstancias del incidente.
La desproporción se hace más evidente cuando se la compara con las sanciones aplicadas en el ámbito penal. Según el artículo 398-B del Código Penal, los jueces tienen la facultad de imponer penas que oscilan entre la suspensión temporal y la cancelación definitiva de la licencia de conducir, dependiendo de la gravedad del delito y el daño causado. Muchas veces, las sanciones penales incluyen períodos de inhabilitación de entre seis meses y dos años, tras los cuales los infractores tienen la oportunidad de recuperar su licencia. Este enfoque permite considerar las circunstancias particulares de cada caso y ofrece un camino hacia la reinserción, algo completamente ausente en la normativa administrativa de la infracción M01.
Ante esta situación, un colectivo de conductores ha planteado la necesidad de incluir en el Proyecto de Ley N.° 9490-2024 del congresista Jorge Luis Flores Ancachi una propuesta que permita revisar las sanciones de la infracción M01. El objetivo es habilitar un proceso administrativo excepcional para recuperar las licencias de conducir en casos donde no se hayan causado daños permanentes ni muertes. Esta iniciativa busca equilibrar, de manera rápida, la necesidad de sancionar con el respeto por los derechos fundamentales y la posibilidad de rehabilitación, mientras se revisa la norma.
Al incorporar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, se podría reducir la corrupción en la administración de sanciones y fomentar la formalización en el sector transporte. Es fundamental que las autoridades legislen con base en principios de justicia y protección de los derechos humanos, dejando de lado enfoques punitivos que perpetúan desigualdades y vulneraciones.
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