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Castillo acusado

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Fecha Publicación: 19/02/2023 - 22:50
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El Pleno del Poder Legislativo aprobó, el viernes último, el proyecto de resolución que declaró haber lugar a la formación de causa penal contra el expresidente -hoy preso- Pedro Castillo por la comisión de diversos delitos.

La decisión se adoptó por 59 votos a favor, 23 en contra y 3 abstenciones, y se dio de acuerdo con lo previsto en los artículos 99 de la Carta Magna (“Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República… por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”) y 100 (“Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente”) y el inciso i) del artículo del 89 del Reglamento del Congreso (“Luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional por la Subcomisión Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación”).

Según la propuesta, se declaró haber lugar a la formación de causa penal contra Castillo, en su condición de expresidente de la República, por ser autor de los delitos contra la tranquilidad pública, en la modalidad de organización criminal agravada por su condición de líder, delito tipificado en el Código Penal, en concordancia con la Ley Contra el Crimen Organizado (Ley No. 30077).

Además, contra la administración pública (delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de tráfico de influencias agravadas, previsto en el artículo 400 del Código Penal) y como cómplice del delito contra la administración pública (delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de colusión, tipificado en el artículo 384 del Código Penal, concordante con el artículo 25 del Código Penal, en agravio del Estado).

El presidente del Congreso señaló que, de acuerdo al inciso j) del artículo 89 del Reglamento del Congreso, el expediente con la acusación constitucional será enviado a la fiscal de la Nación para que proceda de acuerdo a sus atribuciones y a lo que dispone la Carta Magna.

También se aprobó por 87 votos, el proyecto de resolución legislativa que declara haber lugar a la formación de causa penal contra Juan Silva, en su condición de exministro de Transportes y Comunicaciones, por la comisión de los delitos contra la tranquilidad pública en la modalidad de organización criminal y colusión.

Finalmente, se aprobó el proyecto de resolución legislativa que declara haber lugar a la formación de causa penal contra Geiner Alvarado, en su condición de exministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la comisión del delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de organización criminal, la votación fue de 80 votos a favor.

Ambas resoluciones también serán enviadas a la fiscal de la Nación de acuerdo a sus atribuciones y a lo que dispone la Constitución Política.

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