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Código Penal versus Partidos Políticos

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Fecha Publicación: 29/07/2020 - 21:40
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¿Puede considerarse a la actividad política como parte del quehacer humano delictivo? Algunos podrían considerarlo así bajo una visión totalitaria de la vida en la que todos somos culpables mientras no demostremos nuestra inocencia. El reciente pedido del fiscal provincial Pérez Gómez de suspender las actividades políticas del partido Fuerza Popular (FP) durante dos años y medio, encontrándonos al inicio de la campaña electoral para los comicios generales de abril de 2021, es un claro ejemplo de semejante criterio. No se trata de una agrupación terrorista que reivindique la autoría de actos criminales al estilo de Tarata en el año 1992, ni tampoco de actividades de narcotráfico en el área del Vraem. El origen de este pedido se relaciona con la imputación penal contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori (KF), por haber recibido presuntamente en las campañas electorales de los años 2011 y 2016 contribuciones ilícitas de fuentes no declaradas, algunas de la cuales provendrían de Odebrecht.

Las investigaciones del fiscal Pérez comenzaron en diciembre del año 2017 habiendo estado dirigidas contra un número muy amplio de personas vinculadas al poder en las últimas dos décadas, incluyendo a Alejandro Toledo, al finado ex primer mandatario Alan García, a la pareja Ollanta Humala-Nadine Heredia y al expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK). Sin embargo su objetivo fundamental estuvo dirigido contra KF, candidata derrotada en las elecciones presidenciales de los años 2011 y 2016, pero cuyo partido, Fuerza Popular, tuvo una fuerte representación parlamentaria en los congresos anteriores, conservándola algo más disminuida en el actual.

El fiscal Pérez Gómez desde diciembre de 2017 a julio de 2020 ha sido pródigo en múltiples imputaciones penales, que aún no se han concretado en una acusación específica contra KF, a quien quiso mantener detenida durante 36 meses hasta que el Tribunal Constitucional dispuso su libertad mientras continúa la investigación contra ella. De aquí pueden plantearse las siguientes interrogantes, ¿es compatible con la Constitución que una persona permanezca detenida durante 36 meses mientras el Ministerio Público la investiga hasta el término de dicho plazo para formularle una acusación penal? Luego ¿mientras se realiza dicha investigación, es compatible con la Constitución que el fiscal Pérez pida la suspensión de las actividades electorales de FP para impedir que participe en las elecciones de abril de 2021, por la eventual vinculación existente entre FP y los presuntos delitos imputados a su lideresa? Claramente estamos frente a una petición violatoria de la Constitución que el juez penal no debe conceder.