Colapso judicial
Conforme al artículo 138 de la Constitución Política, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial. El país cuenta con 3,683 magistrados repartidos en 2,896 órganos jurisdiccionales. De estos, 1,992 son jueces de primera instancia y 651 de paz letrados, que reciben al año alrededor de 2’400,000 nuevos casos. Estos procesos se agregan a los 3’500,000 juicios en trámite. La mayoría de ellos son de familia y en materia penal, lo que demuestra el grave estado de desintegración de la sociedad peruana.
Según el Portal Estadístico del Poder Judicial, obran en curso cerca de 6 millones de causas que requieren solución, pero los jueces tienen solo capacidad para sentenciar 1’800,000 casos al año. Por eso, cuando los interesados o sus abogados acuden a los juzgados, cortes superiores o la Corte Suprema, encuentran a magistrados agobiados por la enorme carga procesal que no pueden administrar, porque les resulta imposible cumplir los plazos de los códigos procesales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Empero, para aparentar eficiencia, siguen con la corruptela de antedatar las resoluciones y sentencias que emiten.
Las causas de este colapso judicial son varias, pero dos son fáciles de identificar: el incumplimiento a la unidad de la función jurisdiccional y la falta de obediencia a la cosa juzgada. Esto se traduce en que los juicios se multiplican ilegalmente, porque litigantes perdedores o maliciosos inician, con pequeños cambios, nuevos procesos para evitar que se ejecuten las sentencias en su contra. Los jueces, ante estas nuevas demandas, no se inhiben ni las rechazan, permitiendo esta proliferación de juicios que luego, en un círculo vicioso, impiden administrar justicia.
Para combatir esta multiplicación de litigios resulta preciso reformar los códigos procesales, reforzando estos dos principios constitucionales. Garantías como la acción de amparo contra resoluciones y sentencias no deberían generar un nuevo juicio; bastaría con formar un incidente dentro del mismo proceso para que, en apelación, tenga el examen constitucional que se busca. Igualmente, las acumulaciones de los juicios deben tener criterios más amplios, para impedir la proliferación maliciosa de demandas y denuncias sobre el mismo asunto.
Los procesalistas pensaron que con la oralización de los juicios civiles y penales se simplificarían los procedimientos y se acortarían los plazos, porque la fundamentación jurídica debía sintetizarla el abogado en la audiencia y luego el juez en la sentencia. Sin embargo, la falta de preparación de los magistrados y fiscales en esta modalidad de procedimiento, y la ausencia de estandarización de resoluciones, paralizan el impulso de los juicios, acrecentando la frustración en la sociedad.
Habría también que eliminar prácticas ilógicas, como, por ejemplo, que la sentencia de segunda instancia o de casación repita en decenas de páginas lo que ya concluyó la sentencia anterior. Bastaría utilizar el antiguo epígrafe “de conformidad con”, agregando en el pronunciamiento, de ser el caso, el nuevo argumento.
Finalmente, la cosa juzgada debe ejecutarse de inmediato. De esta manera se aliviarían los despachos, viabilizando una rápida administración de justicia.
Por Enrique Carrillo Thorne
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