Comentarios al dictamen sobre bicameralidad
Está claro que la actual crisis de los regímenes democráticos iberoamericanos obedece a un conjunto variado de factores sociales y políticos, pero también es evidente que una arquitectura constitucional bien diseñada puede ayudar a la recuperación del funcionamiento armónico de las fuerzas políticas que participan en el proceso democrático de cada nación. Por eso, es importante participar en el debate del dictamen sobre la bicameralidad, que incluye valiosos elementos adicionales. Ya se ha escrito sobre la conveniencia del retorno del Senado, en tanto constituye un control intraórgano necesario para la Cámara de Diputados que hoy tenemos; al tiempo en que mejora la calidad de la representación política, es decir, la identificación entre electores y elegidos, al permitir que los diputados sean elegidos en pequeños distritos electorales de no más de 200 mil electores, mientras que los senadores sean elegidos en distrito nacional único o alguna fórmula mixta, como 25 a nivel nacional y 5 por cada macro región: Norte, Sur, Centro y Lima. Hace bien el dictamen en sugerir que la conformación proviene de una ley y no del propio texto constitucional, pero debería emplear la misma fórmula para el número de congresistas por cada Cámara.
Realmente no es necesario que el Senado ratifique cada uno de los proyectos aprobados en la Cámara política, para no retardar el proceso legislativo. Debería revisar únicamente los proyectos referidos a reforma constitucional, desarrollo constitucional, leyes orgánicas, e iniciativas en materia de presupuesto, financiamiento y economía, así como tratados y convenios internacionales; para poder dedicarse a elegir a los integrantes del TC, BCR, JNJ y al Defensor del Pueblo. Su naturaleza reflexiva, puede requerir una edad mínima equivalente a la de un magistrado del TC y, al mismo tiempo, que la Cámara no participe en actos de control político directo como las interpelaciones o informes de los ministros. Ciertamente, su participación como órgano decisorio en materia de acusaciones constitucionales, antejuicio y vacancia por incapacidad permanente, contribuirá a darle mayor seriedad y análisis a dichos procesos.
Es importante tener en cuenta que ninguna de las Cámaras debe, en el texto, ser más importante que la otra, pero deben tener distinta composición y diferentes atribuciones para lograr el efecto deseado, elevar el nivel de representación de los intereses, tendencias y necesidades que existen en toda sociedad libre y plural. Es esencial recoger las múltiples y contradictorias inquietudes de los electores, con un criterio local en la Cámara de Diputados, y otro radicalmente distinto en el Senado, provisto de una visión nacional e integradora.
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