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Comités de Autodefensa (CAD)

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Fecha Publicación: 29/06/2022 - 22:58
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La Ley No. 31494 que “reconoce a los Comités de Autodefensa y Desarrollo y Desarrollo Rural y los incorpora en el Sistema de Seguridad Ciudadana”, es un caso típico de buenas intenciones que traerá más problemas que soluciones. Es una norma legal observada por el anterior gobierno y que el actual Congreso insistió en ella, como una situación de la máxima urgencia. No lo es y más bien contribuye a generar una serie de incógnitas al revivir los Comités de Autodefensa (CAD) que jugaron un papel crucial en la década del noventa del siglo XX para combatir y vencer a Sendero Luminoso. Hoy la situación es distinta y existe el peligro que estos Comités de Autodefensa (CAD) se conviertan en una amenaza contra el Estado por la posibilidad de organizarse en bandas armadas a las órdenes de grupos violentos.

El artículo segundo de ley 31494 define a los CAD “como organizaciones de la población surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad contra la infiltración y ataques terroristas...” Objetivo muy plausible teóricamente. En el artículo tres punto uno se reconoce su “personería jurídica como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas de las comunidades campesinas, nativas y centros poblados rurales, surgidas espontánea, libre y voluntariamente”. En la referida ley muchas de las actividades y funciones atribuidas a los CAD están subordinadas a la aprobación de un reglamento. Eso se aprecia: 1) en el artículo cuatro sobre su acreditación por el Comando Conjunto; 2) en el artículo siete sobre el procedimiento para la incorporación de sus miembros también por el Comando Conjunto; 3) en el artículo 8.1 sobre las armas que puedan poseer y portar únicamente para sus actividades de autodefensa de su comunidad; 4) en el artículo 8.5 sobre la actuación de las CAD en zonas no declaradas de emergencia; 5) en el artículo 13.2 sobre la defensa legal de sus miembros; 6) en el artículo quince sobre su financiamiento por el cual se autoriza que pueden recibir subvenciones de los gobiernos locales, gobiernos regionales y del gobierno nacional e incluso de sectores privados.

Por último, en la Segunda Disposición Complementaria Final se indica que mediante Decreto Supremo refrendado por los ministros del Interior y Defensa, así como por el presidente del Consejo de Ministros, debe aprobarse el Reglamento de la Ley 31494 en el plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación (El Peruano 16/6/2022). ¿Tiene sentido promulgar una ley en la cual la vigencia de sus disposiciones más importantes estén sujetas a la aprobación de un reglamento?

En teoría tales Comités de Autodefensa (CAD) deben apoyar a la Policía Nacional del Perú en la ejecución de sus actividades de control de orden interno y de lucha contra la inseguridad ciudadana. Lo que aparece en el texto de la norma muchas veces por la dinámica de los acontecimientos, puede convertirse en letra muerta. He ahí el gran peligro de reformular una institución, crucial 30 años antes, pero que no sabemos cómo podrá funcionar ahora. Por esa razón el suscrito sugiere derogar la Ley 31494, salvo el artículo 16 sobre reconocimiento de la actuación anterior de los CAD en la lucha contra el terrorismo. Igualmente sugiero restablecer la vigencia original de los artículos siete, catorce, quince y dieciséis de la Ley 27933 sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana modificados en la Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 31494.

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