¿Cómo puede transformarse un acto de ayuda en delito de apropiación ilícita?
En el distrito de La Molina, un acto de solidaridad con un perro anciano abandonado desembocó en una controversia jurídica. Quien lo rescató, tras intentar que la autoridad municipal lo atienda sin éxito, lo entregó a una rescatista, sólo para recibir una denuncia por apropiación ilícita cuando apareció alguien que se identificó como la propietaria. Este caso plantea cuestiones complejas sobre deberes legales, responsabilidad municipal, pruebas de titularidad y derechos tanto de los animales como de quienes intervienen en situaciones de abandono. Marco legal aplicable: Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, Ley Nº 31807 (2023). Modificatoria de la Ley 30407, que incorpora obligaciones como la identificación y ubicación de animales de compañía mediante medios tecnológicos, y regula la adopción voluntaria de animales en abandono. Ordenanza Nª 331 de La Molina (2017). Código Penal – artículo 190: Apropiación Ilícita Común. Según este artículo, quien se apropia indebidamente de un bien mueble ajeno —lo que podría incluir un animal de compañía Análisis del conflicto-Puntos críticos del caso desde la perspectiva legal: Acto de rescate y omisión municipal-Si la municipalidad tiene la obligación, por la Ley 30407 y la Ordenanza 331, de responder ante abandono, rescate u omisión sanitaria/protección animal, y no pudo hacerlo por “falta de espacio”, podría alegarse una omisión de funciones. La norma le exige promover y adoptar medidas frente al abandono. Tu decisión de rescatar al animal responde a un principio de protección del bienestar animal, constitucionalmente respaldado por ley. Titularidad y prueba de propiedad- Para que una denuncia por apropiación ilícita prospere, la parte denunciante debe demostrar que el perro le pertenece: pruebas de vacunación, fotos antiguas, documentos, microchip, propiedad reconocida, etc. Si no lo puede probar y tú actuaste sin ánimo de lucro ni permanente apropiación, sino en buen deber de cuidado, la acusación tiene debilidades. El papel de la rescatista temporal- Entregar temporalmente el animal a una rescatista no necesariamente implica abandono de responsabilidad o apropiación. Puede considerarse como custodio de hecho o depositario, si se establece claramente que es temporal, con acuerdo, etc.- Alegaciones como “se le escapó” son difíciles de probar, especialmente en un animal anciano, lo cual apunta a la necesidad de evidencias. Delito de apropiación ilícita: Según el CP artículo 190, apropiarse de cosa mueble ajena cuando existe obligación de devolverla es delito. Pero en este caso, el elemento subjetivo (intención de no devolver, ánimo de lucro, etc.) parece cuestionable. También podría considerarse si existe “confianza legítima” de que la propietaria no reclamaba o si estaba inaccesible, etc.
Reflexiones éticas y periodísticas ¿Cómo se regulan los rescates ciudadanos, y qué deberes tienen los organismos estatales ante abandono de animales? Documentación, medios probatorios: fotos, vídeos, testigos, mensajes, reportes a autoridades. Responsabilidad municipal e impacto emocional. Recomendaciones: Para evitar que actos de solidaridad terminen en acusaciones injustas, convendría: Que existan protocolos municipales de rescate ciudadano: intervención oficial cuando una persona notifica abandono, un registro de rescates, custodia temporal municipal si no hay espacio. Que las leyes locales (como la Ordenanza 331) se ejecuten,que los encargados de veterinaria no sean indiferentes vocacion veterinaria y derechos de los animales vulnerables, en especial los gerontes.¨Este caso ilustra cómo una iniciativa humanitaria puede verse envuelta en litigio si no hay claridad legal ni respaldo institucional. Cuando rescatar un animal, especialmente un anciano, ya es un acto de responsabilidad, pero las leyes también lo exigen: protección, identificación, tenencia responsable. Que una municipalidad no cuente con espacio no exime su deber de proteger. Y cuando aparece alguien reclamando, corresponde demostrar la propiedad. En la intersección entre ética y derecho está la clave para que la justicia no castigue al protector sino al irresponsable¨.
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