¿Como se ha interpretado que Dina Boluarte pudo ser la única candidata a la vicepresidencia de la República?
Transcribo artículos de la Constitución:
Artículo 111.- “El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término dos vicepresidentes”.
Artículo 115.- “Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente”.
Nota. Si sólo hay 1 vicepresidente el impedimento del Segundo siempre será permanente.
Artículo 118.- “Corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales y 5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley”.
Artículo 120.- “Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial”.
Nota: (Art. 179) el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones lo conforman 5 miembros. 1. Uno electo por la Corte Suprema que lo preside, 2.-otro por los fiscales supremos, 3.- uno por el colegio de abogados de Lima, 4.- otro por los ex decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y 5.- uno por los ex decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas.
Si un miembro falta, dirime el representante de la CORTE SUPREMA (Jorge Salas Arenas). Como el Colegio de Abogados de Lima no tuvo representante, el voto de Salas Arenas fue el dirimente que no tachó la lista de Castillo que tenía un solo candidato a la vicepresidencia.
Se dice que Jorge Luis Salas Arenas fue militante del Partido Comunista Patria Roja. Que participó activamente en el referido grupo marxista de filiación maoísta. Estará a cargo del Jurado Electoral hasta el 20 de noviembre de 2024.
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