¿Cómo se realiza la denuncia del Pacto de San José de Costa Rica?
Ahora que viene tomando forma la posibilidad de que el Estado peruano efectivice soberanamente la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que también es su nombre formal u oficial, en reconocimiento a la capital de este país en que fue creada, el 22 de noviembre de 1969, por los países del continente en el marco de la Organización de los Estados Americanos – OEA, y que el Perú la suscribe recién el 22 de julio de 1977, y al año siguiente, procede a su ratificación, el 28 de julio de 1978.
La referida denuncia, que se encuentra prevista en el artículo 78° de la Convención, es una prerrogativa del Estado, por lo que no existe jurídicamente ninguna posibilidad para que sea sancionado por decidir desaforarse del referido instrumento panamericano. Con lo anterior, es importante señalar que si el Perú decide materializar la denuncia, ésta debe realizarse con una comunicación escrita dirigida al secretario general de la OEA dando previo aviso con un año de anticipación de la decisión soberana que es -repito- una prerrogativa del poder Ejecutivo del Estado, y que nuestra Constitución Política en su artículo 57° consagra dicho atributo al presidente de la República.
Si en el lapso del proceso de denuncia se produjera una violación de derechos humanos la responsabilidad del Estado quedará intacta siempre que sea un hecho anterior a la fecha del efecto de la referida denuncia del Pacto. En adición, dado que nos hallamos frente a un tratado de derechos humanos, entonces no olvidemos de que para hacer efectivo el acto de dar aviso de la denuncia, el Gobierno Nacional deberá contar imperativamente con la aprobación del Congreso de la República, con lo cual se confirma que el Ejecutivo no cuenta con la facultad unilateral intraestatal para hacerla efectiva.
El carácter imperativo de la acción del Poder Legislativo se circunscribe únicamente a aprobar la denuncia -criterio de seguridad nacional por el interés nacional que es el mismo que se tuvo para aprobar la ratificación de la Convención conforme el artículo 76° de la Constitución-, cuyo acto material y visible para concretarla, eso sí, es exclusividad constitucional del jefe de Estado.
Por tanto, es bueno recordar que el Congreso de la República no tiene facultad para requerir imperativamente la denuncia, es decir, no puede imponerla o conminar al Gobierno a que lo haga, y mucho menos podría efectivizarla por su cuenta no solamente porque colisionaría con las facultades muy bien establecidas y distribuidas en nuestra Carta Magna, sino porque significaría arrogarse funciones que son constitucionalmente inherentes al jefe de Estado que dirige la política exterior del país.
(*) Internacionalista y excanciller del Perú.
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