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Comparando el sistema público de pensiones con el privado (I)

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Fecha Publicación: 15/09/2025 - 21:20
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En muchas oportunidades he señalado la necesidad de reformar el Sistema Privado de Pensiones (SPP), a cargo de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), alternativa introducida en el año 1992, mediante Decreto Ley N.° 25897. Se trató, sin duda, de una reforma estructural importantísima, ya que hasta ese momento solo existía el Sistema Público de Pensiones, a cargo de la ONP, basado en el reparto, o una supuesta solidaridad entre pensionistas, de modo que quienes tenían mayores ingresos y realizaban, ellos y sus empleadores, mayores aportes, financiaban a los de menores ingresos y aportes y veían disminuidas sustancialmente sus pensiones.
Siempre consideré inadecuado este criterio, ya que la justicia social debe ser tarea del Estado y no atribuida a un grupo de personas, que no solo son trabajadores dependientes, sino que por tener mayores remuneraciones ya pagan impuesto a la renta y no pueden ser obligados a financiar a los de menor ingreso.
En el caso del Sistema Público, nunca se interesó el Estado en generar una cuenta individual por cada asegurado. Considero ello una omisión injustificada, pues el reparto en nada se oponía a la generación de una cuenta individual –actualizable periódicamente– y que hubiera servido para evitar el vía crucis y las tremendas injusticias que luego han vivido y siguen viviendo los asegurados al final de su vida laboral, cuando buscan obtener la pensión y se encuentran con que han desaparecido las pruebas de sus aportes y hasta todo rastro de los distintos empleadores que tuvieron, ello agravado por la deficiente conservación y orden del archivo documental de la Administración Pública.
Con el advenimiento del Sistema Privado, fue posible organizar la cuenta individual de cada asegurado y, por ello, ha sido posible también autorizar retiros parciales de los fondos acumulados en tales cuentas individuales en momentos de real necesidad y emergencia, como los vividos durante la pandemia de la COVID-19 en el 2020 y 2021, magnificados por la desastrosa y más que probable delincuencial actuación del gobierno de entonces. En contraste, ningún retiro fue posible de realizar respecto de los fondos acumulados en el Sistema Público.
Más allá de la evidente ventaja, por transparencia y equidad, del Sistema Privado sobre el Público, es indudable que, a lo largo de los años de vigencia del nuevo sistema, resultaba necesaria su reforma, para hacer, por ejemplo, que las administradoras de tales fondos vincularan sus ganancias no al monto de los fondos administrados, sino a las ganancias o rendimientos generados por la inversión de los mismos.

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