Compliance de libre competencia en fusiones: lo que Indecopi sí mira (aunque no lo diga)
La reciente autorización de una operación de concentración empresarial en el mercado de combustibles por parte del INDECOPI ha puesto nuevamente sobre la mesa un mensaje claro: que una fusión o adquisición de acciones no termina con la aprobación formal de la autoridad. Por el contrario, es el punto de partida para una serie de responsabilidades de cumplimiento, especialmente en mercados donde los riesgos competitivos no son una hipótesis, sino una realidad.
Un mercado en la mira: antecedentes que no se olvidan
El mercado de combustibles ha sido uno de los sectores más monitoreados por la autoridad de competencia en los últimos años. Más de 100 estaciones de servicio y varios de sus principales directivos han sido sancionados por prácticas colusorias que afectaron la competencia en diferentes zonas del país.
Entre los casos más relevantes está la concertación de precios en la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en Chimbote entre los años 2012-2014, que culminó con la imposición de una multa total superior a 2,000 UIT. Asimismo, podemos citar el caso de la concertación de precios en la comercialización de Gas Natural Vehicular (GNV) en Lima y Callao entre los años 2011-2015, en la que se aplicó una multa total superior a las 110,000 UIT para los grifos y más de 400 UIT en conjunto a 29 ejecutivos.
En ambos casos, el INDECOPI no solo sancionó, sino que ordenó la implementación de programas de cumplimiento en materia de libre competencia como medida correctiva y de prevención.
La aprobación condicionada: concentrarse supone reforzar la prevención
En la reciente compra de activos de la distribuidora de GLP y GNV, INDECOPI estableció medidas para mitigar riesgos, como la venta obligatoria de 4 estaciones de servicio en Chorrillos, San Miguel, Rímac y Comas para que ingrese un nuevo competidor.
Esto evidencia que, si bien se permite la operación de compra, esta debe ir acompañada de acciones concretas que garanticen la permanencia de condiciones competitivas en el mercado.
Y aquí es donde entra el compliance como un eje estratégico. No se trata de cumplir por obligación, sino de gestionar activamente los riesgos que surgen con la nueva estructura empresarial. En otras palabras: una decisión de negocio no puede dar lugar a una zona gris de cumplimiento.
Riesgos latentes: la sombra del dominio o la coordinación
Una operación de concentración en este sector puede aumentar los incentivos y las oportunidades para comportamientos coordinados o abusivos. El riesgo de que se alinee el comportamiento comercial, se comparta directa o indirectamente información sensible o se configure un abuso de posición dominante que afecte el acceso al mercado, no es teórico.
Por eso, el compliance en libre competencia no debe verse como un check list, sino como una herramienta viva de prevención y de control continuo. Esta es otra forma de blindar la operación empresarial frente a eventuales cuestionamientos regulatorios y preservar la confianza institucional.
El programa de cumplimiento como traje a medida
En 2021, INDECOPI publicó su Guía de Programas de Cumplimiento en Libre Competencia (Guía), donde desarrolla los componentes esenciales y complementarios que deben considerarse: desde el compromiso de la alta dirección y la identificación de riesgos, hasta la implementación de canales de denuncia, medidas disciplinarias y designación de un oficial de cumplimiento.
Pero esa misma Guía advierte que el diseño del programa debe ajustarse a la realidad de cada agente económico. Es decir, no todas las empresas deben implementar lo mismo, pero todas deben tener la capacidad de detectar sus riesgos y gestionarlos. Como en la sastrería, se trata de hacer un traje a la medida: el compliance debe adaptarse al tamaño de la empresa, su estructura, sus recursos, sus necesidades y nivel de exposición de posible incumplimiento.
El hecho de que una empresa sea pequeña o mediana no la exime de tener un programa, pero sí permite adecuar la profundidad, complejidad y herramientas utilizadas. La Guía clasifica a las empresas según sus ventas anuales y define, según su tamaño, los elementos prioritarios para implementar, de forma progresiva y eficaz, un sistema de cumplimiento.
El corazón del compliance: liderazgo y cultura de cumplimiento
Un programa de cumplimiento es tan sólido como el compromiso de quienes lo lideran. No basta con tener un Manual o nombrar a un Oficial de cumplimiento si no existe una cultura interna que respalde el sistema. La alta dirección debe involucrarse de forma visible, activa y ejemplar, fomentando una cultura de libre y leal competencia en todos los niveles de la organización.
Asimismo, los trabajadores deben recibir una capacitación continua, los protocolos deben revisarse periódicamente y el monitoreo debe ser constante. La mejor estrategia no es evitar los riesgos, sino saber gestionarlos de manera inteligente.
Cumplimiento como convicción, no como formalidad
El mensaje es claro: la libre competencia no se defiende solo desde el Estado, sino también desde la conducta de los agentes del mercado. El cumplimiento normativo no puede ser solo una respuesta a una exigencia externa, sino una convicción interna de operar de forma ética, competitiva y sostenible.
Las empresas del sector de comercialización de combustibles tienen hoy una oportunidad estratégica: pasar de la reacción a la prevención. Y eso se logra diseñando e implementando un programa de cumplimiento en libre competencia que funcione como un verdadero escudo ante riesgos latentes, porque en los mercados, como en el derecho, lo que importa no es solo crecer, sino hacerlo respetando las reglas.
Por Angela Valeria Cuba Palomino (*)
Asociada Y Miembro del área de Competencia y Buenas Prácticas de Mercado de Torres y Torres Lara Abogados
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