Comprobación del delito político
La extradición no será acordada si la infracción por la que es demandada es considerada como una infracción política o como un hecho conexo a tal infracción. La misma regla se aplicará si existen razones serias para entender que la demanda de extradición motivada por una infracción de derecho común ha sido presentada con el fin de perseguir o de castigar a un individuo por consideraciones de raza, religión, nacionalidad o de opiniones políticas o que la situación de este individuo se exponga a agravarse por una u otra de estas razones. Hemos llegado al quid del asunto. ¿Cómo se define o comprueba un delito político? Es indefinible; efectivamente, se trata de hechos proteicos, polimórficos que sólo casuísticamente pueden ser calificados. Son delincuentes legalistas. Gentes, ha dicho un jurista, a quienes el ardor de la pasión política los ha llevado a infringir el Código. Carrara, el genial Maestro pisano, decía: “los casos de los conspiradores de nuestros días, Rafael Riego, que murió ajusticiado, y Francisco Serrano, elevado a la cumbre de los honores, prueban, si se les compara con los dos Brutos, que más de veinte siglos de civilización y progreso no han sido suficientes para proclamar la verdad absoluta que separa la virtud y la culpa en este mar fluctuante de la justicia política”. Stuart Mill expresaba: “delito político es todo delito cometido durante el curso de una guerra civil, insurrección o conmoción política”. Por su parte, von Bar señala como delitos políticos: “los actos punibles que nacen manifiestamente de una tendencia a derribar ilegalmente el Estado o sus instituciones o que pueden ser contemplados como una defensa que traspasa los límites formales de la legalidad contra los actos del gobierno formalmente ilegales o contrarios a los principios de la justicia y la equidad. Como enumera Horacio Piombo en su magistral e insustituible trabajo sobre la extradición, infinitas veces citado en estas obras, tenemos las siguientes definiciones doctrinarias: 1) ataque directo al Estado o su organización o al poder del Estado o a su forma de ejercicio (Jiménez de Asúa, en Tratado de Derecho Penal. Vol. III, pp. 65 y ss), y 2) el acto que tiene el fin inmediato de turbar o mutar de modo violento el orden político o social del Estado o dañar las instituciones o personas que las dirigen.