Confianza cuestionada
Al borronear estos renglones no tenemos forma de anticipar el resultado de la cuestión de confianza (CDC) planteada al Congreso por el Ejecutivo. Sin embargo, valen un par de preguntas sin fácil respuesta.
¿La CDC promovida por el Gobierno es Constitucional? Sí pero con su bemol. Los proyectos de reforma constitucional y de rango legal forman parte del paquete de la reforma política que impulsa el Ejecutivo como iniciativas indispensables de su política pública. Cuando el Parlamento pretendió mañosamente limitar los alcances de esta institución de control, el TC lo mandó al tacho determinando que la CDC “ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”. En consecuencia, bajo este criterio cabe hacer CDC por la aprobación de proyectos de ley o de enmienda constitucional si son necesarias para el desarrollo de sus políticas de Estado y siempre que sean jurídicamente razonables y no arbitrarias. Lo que sí es cuestionable es que el Gobierno haya impuesto al Legislativo cual ucase la forma, términos y plazos perentorios en que deben ser sancionados los proyectos de marras porque ello vulnera los principios democráticos de separación y autonomía de Poderes.
¿Si se rechaza la CDC el Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso? El artículo 134 de la Carta Magna no admite dudas: Si el Parlamento niega la confianza a dos Consejos de Ministros el jefe de Estado puede decretar su disolución y convoca a elecciones parlamentarias. Aquí dos precisiones. Producido el rechazo de la CDC, el primer mandatario puede o no ejercer esta atribución ya que es potestativo de su cargo, lo que abre el espacio para el diálogo u otra posible solución. Lo que sí es inaceptable es el sofisma que corre de que como la primera negativa de la CDC ocurrió durante el mandato de PPK y ahora quien lo reemplaza por su renuncia es el presidente Vizcarra, aquella no cuenta para la aplicación del artículo 134. Esta es una interpretación disparatada puesto que se trata del mismo periodo y mandato presidencial de cinco años y lo que ha ocurrido es una sucesión constitucional por vacancia pero no un nuevo gobierno que interrumpe ese mandato.
Ojalá que el resultado de la CDC haya sido el menos malo para el ya sombrío presente político de la Nación. Dios nos escuche. ¡Amén!.