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Confianza sin convicción

Fecha Publicación: 01/06/2020 - 21:50
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El viernes último se cumplieron dos mecanismos de control político previstos por nuestra Constitución y que son parte de su diseño de gobierno con base en el principio de separación de poderes (Art. 43°).

El primer mecanismo (Art. 130°), se refiere al voto de confianza que cada nuevo Consejo de Ministros debe obtener del Congreso de la República, dentro de los 30 días de asumidas sus funciones. Supone la concurrencia del presidente de dicho Consejo al Congreso para exponer y debatir la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión.

Indebidamente algunos, incluso el propio Reglamento del Congreso (al etiquetar su Art. 82°) lo consideran como “investidura del gabinete ministerial”, lo cual no es exacto pues la investidura queda completa con la juramentación del cargo luego de la designación y son válidos los actos que desde el inicio realice ese órgano del Poder Ejecutivo.

Se trata más bien de que todo gabinete recién nombrado pueda actuar contando con el respaldo del Parlamento nacional.

El otro mecanismo constitucional (Art. 135°) está previsto para el caso que producida la disolución del Congreso por el presidente de la República se haya elegido el nuevo Congreso que deba completar el período parlamentario interrumpido. Consiste en que el presidente del gabinete ministerial exponga ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el tiempo en que el Congreso dejó de reunirse plenamente (interregno parlamentario). La norma constitucional no menciona expresamente que el representante del Poder Ejecutivo deba plantear cuestión de confianza pero lo supone implícitamente cuando menciona que el Congreso puede censurar al Consejo de Ministros o negarle la confianza. El Art. 132 de la misma Ley Fundamental precisa que la cuestión de confianza solo cabe por iniciativa ministerial, por lo que es obvio que no puede quedar en la discrecionalidad del órgano sujeto a control político que pueda o no concretarse la consecuencia de dicho control.

Sucedió que rompiendo los usos de propio gobierno, el jefe del gabinete ministerial se guardó hasta el final de la jornada plantear la cuestión de confianza. Curioso en un régimen adicto a blandirlas permanentemente. Más curioso aún fue que recibió la confianza solicitada por mayoría de 89 votos versus 35 en contra y 4 abstenciones, pese a que durante toda la jornada recibió, de unos y otros, severas críticas de que estaba muy lejos de hacer bien las cosas, sobre todo en época de emergencia.

Como alguien, muy observador, acotó, esa mayoría habló como rojo, pero votó en verde.

Es decir, ¡una confianza sin convicción!