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Conflicto armado interno: CANI

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Fecha Publicación: 15/01/2024 - 22:00
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El Derecho Internacional Público es aquel que a través de tratados entre Estados, velan por el debido respeto a los derechos fundamentales de los seres humanos en el mundo.

Existe dentro de este esquema el llamado Derecho Internacional Humanitario que es aquel que, por razones humanitarias, busca limitar los horrores, excesos y efectos de los conflictos armados.

Los conflictos armados pueden ser de dos tipos:

1. Conflicto armado internacional, cuando se recurre a la fuerza armada entre dos o más Estados.

2. Conflicto armado no internacional o conflicto armado interno, se denomina a los enfrentamientos armados prolongados que ocurren entre las fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado. El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima.

Hace pocos días fuimos testigos del nivel de violencia en que los ciudadanos ecuatorianos deben transcurrir sus días, en manos de organizaciones criminales que manejan armas, granadas y cartuchos de dinamita, a la par que los agentes del estado. Estos grupos se han enfrentado a la autoridad, se han rebelado a las normas de convivencia que la autoridad del Ecuador dicta. Todo esto en perjuicio de una población civil desprotegida.

La respuesta a esta escalada de las organizaciones criminales, fue que el Presidente Daniel Noboa declaró el “estado de excepción” y un “conflicto armado interno” en el Ecuador.

¿Por qué Daniel Noboa declaró un conflicto armado interno en el Ecuador? Porque desde que existe un CAI o CANI (conflicto armado no internacional), las fuerzas armadas gubernamentales se hacen cargo de este enfrentamiento bajo las normas del Derecho de la Guerra. Es decir, que aquellos a los que se van a enfrentar ya no son considerados inocentes civiles, sino elementos alzados en armas con fines criminales y que para someter a la población civil hacen uso, inclusive, de actos terroristas como incendiar autos, ajusticiamientos a plena luz del día, o atentados con explosivos.

Bajo esta figura legal, los agentes del estado estarán plenamente protegidos de incursionar a lugares donde puedan esconderse estos criminales, detenerlos, interrogarlos y hasta hacer uso de sus armas letales, si estuviesen siendo amenazados por ellos con armas de fuego de igual calibre. Unicamente bajo esta figura legal, el estado ecuatoriano podrá responder a estas bandas asesinas con las herramientas necesarias para hacerles frente y ganar la guerra por la paz del Ecuador.

En el Perú el término CONFLICTO ARMADO INTERNO, fue y es satanizado y politizado debido a que la inefable Comisión de la Verdad y Reconciliación hizo uso por primera vez de estos términos que la gran mayoría de peruanos no conocíamos y que, como suele ocurrir, la derecha peruana no se molestó en hacer un pequeño análisis para profundizar y de alguna manera entender estas nuevas nomenclaturas.

Nuestros héroes combatientes contra Sendero Luminoso y el MRTA fueron víctimas de la progresía intelectual-legal y enjuiciados bajo los conceptos del Derecho de la paz, es decir, como si hubiesen luchado en un escenario de calma, tranquilidad y normalidad, cuando se enfrentaron a los delincuentes terroristas en un escenario de caos, terror, guerra y desangramiento de nuestro país. Es así que las primeras denuncias judiciales contra nuestros héroes de las fuerzas armadas fueron por figuras como “lesa humanidad”, “genocidio”, etc. Figuras contempladas por las leyes y las costumbres de la guerra.

Nuestro pecado fue no estar preparados para esta guerra intelectual-legal, no hubo nadie de nuestro lado que pudo entender que debíamos defendernos bajo las reglas del derecho de la Guerra, peor aun, inclusive los militares más caracterizados, comenzaron a negar rotundamente que hubiera existido en nuestro país un conflicto protagonizado por grupos sanguinarios y armados que se asentaban en territorios determinados y que actuaban a través de atentados terroristas para controlar a la población sometida.

Aun hoy, seguimos enfrascados en esta discusión infructuosa, llena de mitos y conceptos desactualizados. Quizás lo más inteligente sería comenzar por discutir, analizar y si fuese necesario demandar al estado peruano la anulación de los juicios a nuestros militares, hasta que no se defina si han sido procesados tomando en cuenta el escenario de guerra en que se encontraban en la lucha contra Sendero Luminoso y el MRTA, o si han sido violentados sus derechos al procesarlos ante un fuero que no les correspondía, que es aquel que no toma en cuenta que por aquellos días todos los peruanos vivíamos en guerra, con mayor razón nuestros héroes.

P.D. A los militares jamás se les tomó en cuenta su estado emocional y psicológico en sus juicios, a pesar de poder sufrir stress post traumático de guerra. Hoy en día están muriendo injustamente en la cárcel, y esto no cambiará hasta que revisemos la historia a partir del nacimiento de la mal llamada Comisión de la Verdad y Reconciliación y entendamos que las guerras se ganan más por la razón que por la negación.

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