Congreso y Junta Nacional de Justicia (JNJ) deshonran al Perú
CONSTITUCIÓN:
“Artículo 38.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.
“Artículo 100.- Corresponde al Congreso sin participación de la Comisión Permanente, suspender («remover») …o destituir” al funcionario acusado. “El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa…, ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso, … En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días… La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos”.
Este artículo 100, detalla el debido procedimiento para el presente caso de remoción de la JNJ.
Hasta hoy, no existe resolución de remoción, únicamente existe la moción para la remoción.
La conversión de la moción de remoción a resolución de remoción, es asunto interno exclusivo del Congreso. Allí, nada tiene que hacer la JNJ. Si ésta comparece, incurre en violación del artículo 38 citado. En cuanto al Congreso, la comparecencia de la JNJ anula absolutamente su plenario. Es más, es autodenigración del Congreso y deshonra a la Nación peruana.
Conforme al artículo 100, la JNJ tiene que ser notificada con la resolución del Pleno convocándole su comparecencia a la Comisión Permanente de 26 miembros, con un plazo mínimo de 3 días útiles para ejercer su defensa. Luego, le señala fecha para el plenario de 104 congresistas, también para que ejerza su defensa.
Si entre los votos por la remoción obtenidos en la Comisión Permanente y el Pleno, suman 87 votos mínimo (2/3 de 130), los miembros de la JNJ están en situación de suspenso; pues, habiendo connotación penal, el Fiscal de la Nación acusa ante el Poder Judicial y éste resuelve.
Significa que tanto el Congreso como la JNJ no deben violar el artículo 38 de la Constitución: El Congreso concretándose en su Pleno de mañana jueves 7 a conseguir los 87 votos, y la JNJ no compareciendo a dicho plenario.
Tener muy presente que el Plenario de mañana tiene un solo objeto : Convertir la moción en resolución. Discutir la moción, es absolutamente ajeno a la JNJ.
Los congresistas confunden moción con resolución y Subcomisión de acusaciones constitucionales con Comisión Permanente.
Si mañana jueves 7 de marzo, la JNJ comparece en el Congreso, deshonra al Perú.
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