Constitucionalidad amenazada
El fundador de Perú Libre, Vladimir Cerrón, amenazó al pueblo durante una reunión donde participaron sus simpatizantes; como parte de las ponencias que viene realizando en su “Escuela Política”, que se ha desarrollado ya en 43 distritos de Lima; el exgobernador de Junín sostuvo que no pararán hasta cumplir con el Plan de Gobierno, que ofrecieron en la campaña de Castillo.
“Estamos en una lucha constante por el tema de la Constitución Política”, dijo Cerrón en medio de las arengas de sus simpatizantes, asegurando que “En el Perú no va a haber cambios si no se cambia la Constitución Política, ya sea por una vía pacífica o una vía no pacífica”, sentenció amenazadoramente.
El Código Penal especifica en el Artículo 315-A, que: “El que perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados”.
Inclusive el Artículo 346 señala que: “El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años”, el Artículo 347 “El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”.
“El que, en forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de éste para exigir de la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años” (Artículo 348) y el Artículo 349 “El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar”.
“Corresponde al Ministerio Público:”, de acuerdo al artículo constitucional 159, numeral 1 “Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho”, inclusive la Defensoría del Pueblo, al amparo del Artículo 162, que señala: “Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad”, pero… ni uno ni otro han actuado ante esta ignominia.
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