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Control del teletrabajo

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Fecha Publicación: 03/03/2023 - 21:40
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Aprovechando las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), la prestación de servicios subordinada sin la presencia física fue denominada teletrabajo.

Así, el vínculo laboral se da por medios informáticos y por ellos mismos se ejerce control y supervisión.

Muchos pensaremos que esto ha sido fruto de la pandemia Covid-19, que tuvo su punto más crítico en los años 2020 y 2021 y que conllevó disposiciones expresas de emergencia sanitaria e inmovilización social. No obstante, la legislación peruana ya tenía una regulación sobre esta forma de trabajar desde el año 2013 (Ley 30026).

Sin embargo, en 2022 se dejó sin efecto (derogó) la ley anterior y se emitió una nueva norma (Ley 31572) que recientemente ha sido reglamentada (D.S.002-2023-TR).
Esta forma de trabajar (muy agradable para muchos) está sujeta a la voluntad de las partes, vale decir trabajador y empresa, con lo que se limita la posibilidad de ser arbitrara respecto del lugar dónde se prestarán los servicios.

Ahora viene lo interesante; es el mismo trabajador el que elige el lugar dónde realizará el teletrabajo, pudiendo ser dentro o fuera del territorio nacional.

Claro está que existe un criterio de preferencia para que las personas consideradas vulnerables accedan al teletrabajo, en caso de que una empresa opte por vacantes para ello. Hablamos de personas con discapacidad, grupos de riesgo ante una enfermedad o contagio, maternidad reciente, cuidado de familiares enfermos, entre otros muchos supuestos.

Llegado el acuerdo, existe la obligación de la empresa de asumir los gastos y entrega de las herramientas al trabajador para realizar el teletrabajo o compensar económicamente, aplicando valores referenciales por ello.

Estando todo pagado, vemos que esto incide en un derecho llamado desconexión digital que contempla no ser contactados por el empleador fuera del horario laboral ni durante las vacaciones, a fin de garantizar su tiempo de descanso, así como el goce pleno de su vida personal y familiar. En el caso del teletrabajo se fija en 12 horas diarias, salvo excepciones.

La seguridad y la salud en el trabajo depende básicamente del trabajador, y el empleador debe supervisarla mediante un registro de autoevaluación de identificación de peligros y evaluación de riesgos que el trabajador debe llevar.

Hoy en día tenemos casi un cuarto de millón de trabajadores en esta modalidad (MTPE, 2023) y en los próximos meses veremos el impacto de la aplicación de este reglamento que ha concedido 60 días para adecuarnos.

(*) Abogado, docente universitario, consultor legal

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